Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las Órdenes del Mini ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/787/2018 modifica normas contables vigentes para regular el registro de cesiones de crédito, la expedición de documentos contables relacionados con aportaciones a la Seguridad Social, y actualiza la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado. 2. **CONTEXTO** Esta norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 25 de julio de 2018. Se aplica a la Administración General del Estado y modifica órdenes anteriores de 1996 y 2011. El objetivo es actualizar los procedimientos contables y mejorar la transparencia en la gestión financiera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, modifica diversas normas contables vigentes, incluyendo las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1996 y 2011. El texto se estructura en tres artículos, una disposición final y dos anexos. En el **artículo primero**, se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. Se establece que las transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración deben registrarse en el **Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado**, integrado en el sistema de información contable. Este registro asignará a cada cesión un **número de Registro de cesiones de créditos**, que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones afectadas. Para la tramitación de los documentos contables correspondientes, se deberá haber incorporado previamente todos los datos requeridos por dicho Registro. Además, se modifica el procedimiento de expedición de los documentos contables necesarios **OK o, en su caso, ADOK** correspondiente a las aportaciones a los regímenes de la Seguridad Social. Esta modificación se realiza en aplicación del sistema de liquidación directa de cuotas por la **Tesorería General de la Seguridad Social**, estableciendo su expedición a favor de las correspondientes **Habilitaciones o Pagadurías de Personal**, a fin de que puedan efectuar el pago de dichas aportaciones, junto con las retenciones de las cuotas obreras, a favor de dicha Tesorería. Por otra parte, se introducen las modificaciones oportunas en la **Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado** para incorporar en la información sobre **avales y otras garantías** las recomendaciones que el **Tribunal de Cuentas** realiza en su informe de Fiscalización de la gestión y el control de los avales concedidos por la Administración General del Estado, ejercicios 2008-2013. En el **artículo segundo**, se modifican los estados contables relacionados con **avales y otras garantías**. Se establece que el estado «Avales y otras garantías concedidas» se subdividirá en dos columnas: **«Ejercicio»** y **«Acumulado»**. Además, se incorporan dos nuevos estados: **«a.2) Resumen de avales por vencimiento anual»** y **«b) Otras garantías»**. El primer estado incluirá una columna para cada uno de los cinco ejercicios siguientes al que se refieren las cuentas anuales, una columna adicional comprensiva del sumatorio de los importes avalados que vencen en los restantes ejercicios posteriores, y una última columna que agregue a todas ellas. El segundo estado incluirá información como: entidad garantizada, descripción de la garantía, periodo garantizado, importe garantizado al inicio del ejercicio, concedidas, canceladas, importe garantizado a fin de ejercicio, provisiones dotadas en el ejercicio e importe acumulado, importe ejecutado de las garantías, tanto durante el ejercicio como acumulado, y reintegros de las garantías ejecutadas. En el **artículo tercero**, se eliminan los puntos a) y e) del apartado 5, «Otra información». La **disposición final única** establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**, siendo el apartado dos del artículo tercero de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado del ejercicio 2017 y siguientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/787/2018 establece nuevos procedimientos contables para la Administración General del Estado, con especial énfasis en el registro de cesiones de crédito, la expedición de documentos contables relacionados con la Seguridad Social y la actualización de la Memoria de la Cuenta. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación y se aplica a partir del ejercicio 2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Registro de cesiones de crédito**: Obligación de anotar las cesiones de crédito en el Registro de cesiones de créditos de la Administración General del Estado. ⚠️ **Documentos contables OK/ADOK**: Expedición a favor de las Habilitaciones o Pagadurías de Personal para el pago de aportaciones a la Seguridad Social. 📋 **Modificaciones en la Memoria de la Cuenta**: Incorporación de recomendaciones del Tribunal de Cuentas sobre avales y garantías. ℹ️ **Formato de estados contables**: Subdivisión de columnas y nuevos estados para la información sobre avales y garantías. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de julio de 2018 - **Materias**: Contabilidad pública, administración del Estado, gestión financiera, control de garantías - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/787/2018, las normas contables para la Administración General del Estado se basaban en órdenes de 1996 y 2011, que establecían los documentos contables y la instrucción de operatoria contable. Estas normas, vigentes a nivel estatal, no contemplaban adecuadamente la gestión de cesiones de crédito ni la transparencia en la contabilidad de aportaciones a la Seguridad Social. La Orden HAC/787/2018 introduce modificaciones para alinear las prácticas contables con las exigencias de la Unión Europea, mejorando la coherencia y la transparencia en la gestión financiera estatal. Este cambio es relevante porque refleja la adaptación de los marcos contables nacionales a los estándares europeos, garantizando una mayor armonización y claridad en la contabilidad pública.