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Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2018-9934Publicada: 16/07/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de julio de 2018 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, aplicables a partir del 17 de julio de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de julio de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución el día 17 de julio de 2018, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 17 de julio de 2018, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan en base a una serie de cotizaciones y resultados intermedios, incluyendo la cotización internacional del propano y butano, los fletes y el cambio dólar/euro. Por ejemplo, para el período 2018/3, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 1,230625 c€/Kg, el desajuste (Xb-1) es de 462,4900 c€/Kg, el precio sin impuestos (PSIb) es de 38,6137 c€/Kg, y el precio final es de 86,2822 c€/Kg. Para el período 2018/4, el PSIbt es de 1,174526 c€/Kg, el desajuste es de 534,0300 c€/Kg, el PSIb es de 46,7193 c€/Kg, y el precio final es de 90,5963 c€/Kg. Los cálculos se basan en cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y el cambio dólar/euro. Por ejemplo, la cotización internacional del propano en junio fue de 529,2 $/Tm, el butano en junio fue de 534,3 $/Tm, el propano en julio fue de 529,5 $/Tm, y el butano en julio fue de 536,1 $/Tm. Los fletes en mayo fueron de 14,2 $/Tm, y en junio de 15,2 $/Tm. La media del cambio dólar/euro en mayo fue de 1,181223, y en junio de 1,167829. La resolución establece que los precios máximos se publican en el Boletín Oficial del Estado y surten efecto desde el 17 de julio de 2018. Además, se permite a las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. En cuanto a la eficacia, la resolución entra en vigor el 17 de julio de 2018. Quienes consideren que la resolución les afecta pueden interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de la publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 17 de julio de 2018. Los precios se calculan en base a cotizaciones internacionales, fletes y el cambio dólar/euro. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Variaciones autorizadas**: Las autoridades de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización. 📋 **Cálculo de precios**: Los precios se determinan con base en cotizaciones internacionales, fletes y el cambio dólar/euro. ℹ️ **Efectividad**: La resolución entra en vigor el 17 de julio de 2018 y puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de julio de 2018 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral y publicación en el BOE. Esta norma se enmarca en un marco estatal que busca controlar el precio de estos productos, mientras que en el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE) existen regulaciones complementarias o diferentes, como directivas comunitarias o normativas autonómicas, que pueden influir en el mercado. La importancia de esta resolución radica en su papel como instrumento de control estatal sobre precios, afectando a la competencia y a los consumidores, y sirviendo como base para futuras regulaciones en el ámbito nacional y europeo.

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