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Real Decreto 862/2018, de 13 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

BOE-A-2018-9857Publicada: 14/07/2018MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 862/2018, de 13 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 84 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 862/2018 modifica el Real Decreto 849/2017 para ajustar el régimen de justificación de subvenciones al asociacionismo del sector pesquero, con el objetivo de flexibilizar el sistema y mejorar la documentación requerida. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 849/2017 estableció las bases para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo en el sector pesquero. Su aplicación práctica reveló la necesidad de ajustes, especialmente en la justificación de las ayudas. Las entidades asociativas representativas del sector desempeñan un papel clave en la representación institucional del sector pesquero, lo que justifica la prioridad del asociacionismo en la política pesquera. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación precisa una constante interlocución con el sector a través de sus representantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 862/2018, de 13 de julio de 2018, modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre de 2017, con el objetivo de ajustar el régimen de justificación de las subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo en el sector pesquero. La modificación se centra en la flexibilización del sistema de justificación, con el fin de mejorar la transparencia y la eficacia en la documentación presentada por los beneficiarios. En concreto, el Real Decreto 862/2018 suprime el régimen de presentación conjunta de la justificación de la ayuda con la solicitud, estableciendo que esta debe presentarse posteriormente, antes del 15 de octubre de cada año. Esta medida busca reducir la carga administrativa y permitir una mejor justificación de los gastos. Además, se introducen nuevas normas sobre la documentación requerida para justificar los gastos subvencionados. Estas incluyen: - **Identificación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago** (artículo 5.1). - **Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas**, que debe constatar que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas (artículo 5.2). - **Facturas originales de los gastos efectuados**, que se estampillarán por el órgano concedente, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentadas (artículo 5.3). - **Certificado del jefe de personal** que indique el cálculo del coste horario del trabajador y se calcule dicho coste como producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. A este certificado se adjuntarán las nóminas del personal, que se estampillarán por el órgano concedente (artículo 5.4). - **Relación de otras subvenciones** que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada (artículo 5.5). En caso de que el interesado no realice o no justifique el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, se realizará el pago de la parte correspondiente a la actividad realizada y justificada (artículo 6). El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificadas las actuaciones y gastos realizados (artículo 7). El Real Decreto 862/2018 suprime la disposición transitoria única (artículo 8), y establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 9). El texto finaliza con la firma del Rey y la del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 862/2018 modifica el régimen de justificación de subvenciones al asociacionismo del sector pesquero para mejorar su flexibilidad y transparencia. Se establecen nuevas normas sobre la documentación requerida y se suprime la presentación conjunta de la justificación con la solicitud. El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización del sistema de justificación**: Se elimina la presentación conjunta de la justificación con la solicitud, permitiendo una mejor documentación. ⚠️ **Nuevas normas de documentación**: Se establecen requisitos detallados para la justificación de gastos subvencionados. 📋 **Requisitos de auditoría**: Se exige un informe de auditor que valide el cumplimiento de los gastos. ℹ️ **Supresión de la disposición transitoria única**: Se elimina una norma temporal que no se considera necesaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 862/2018 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 13 de julio de 2018 - **Materias**: Subvenciones, asociacionismo, sector pesquero, justificación de gastos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 862/2018, el Real Decreto 849/2017 establecía un régimen de justificación estricto para las subvenciones al asociacionismo en el sector pesquero, lo cual generaba complejidades en su aplicación. Este marco legal era parte del sistema estatal de subvenciones, que, a su vez, se alineaba con las normativas de la Unión Europea, que fomenta el asociacionismo como herramienta para la representación del sector. La importancia de esta modificación radica en que permite una mayor flexibilidad en la justificación de las ayudas, facilitando su acceso a las entidades asociativas, lo que refuerza su papel clave en la política pesquera y en la representación institucional del sector.

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