Orden HAC/719/2018, de 28 de junio, por la que se establece el procedimiento para la devolución de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar en las campañas de comercialización de 1999/2000 y 2000/2001.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/719/2018, de 28 de junio, por la que se establece el procedimiento par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden HAC/719/2018 establece el procedimiento para la devolución de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar en las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. **2. CONTEXTO** El Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018, fue dictado para hacer efectiva la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2017, que declaró inválidos los Reglamentos (CE) n.º 2267/2000 y (CE) n.º 1993/2001. La norma establece nuevos importes de cotizaciones y un procedimiento de devolución para los agentes económicos que abonaron dichas cotizaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden HAC/719/2018, de 28 de junio de 2018, regula el procedimiento para la devolución de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar en las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001. Este procedimiento se establece en cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, que, a su vez, fue dictado para hacer efectiva la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2017, en el asunto C-585/15, que declaró inválidos los Reglamentos (CE) n.º 2267/2000 y (CE) n.º 1993/2001. El Reglamento (UE) 2018/264 fija de nuevo los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001, respetando el método indicado en la sentencia del Tribunal de Justicia. Así, el artículo 1.1 establece los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para dichas campañas, y el artículo 1.2 fija los coeficientes para calcular la cotización complementaria de la cotización por producción para la campaña 1999/2000. Además, el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 2018/264 procede a fijar de nuevo, con efecto retroactivo, los importes pagaderos por los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha con respecto a la campaña 2000/2001. El procedimiento de devolución se establece en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2018/264, según el cual la devolución se realizará en beneficio de los «agentes económicos que abonaron las cotizaciones». Estos agentes estarán obligados a abonar a los vendedores de remolacha el importe que se deriva del apartado 3 de su anexo, según se prevé en el artículo 1.3. La devolución exige previa «solicitud motivada» de los fabricantes, según se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/264. El plazo para la presentación de la solicitud de reintegro será de un mes desde la entrada en vigor de la Orden HAC/719/2018. La solicitud de reintegro deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo previsto en el artículo 5.2. La forma de presentación de la solicitud de devolución o de reintegro se establece en el artículo 8 del Orden HAC/719/2018. La presentación se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Para tal presentación, el solicitante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. El órgano competente para el acuerdo de devolución y la liquidación de los importes que deban reintegrarse es la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en el artículo 9 del Orden HAC/719/2018. La Disposición adicional única establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá comunicar al órgano competente para el pago de los intereses de demora los datos de las solicitudes previstas en el artículo 6 y la fecha de ordenación del pago de los importes acordados en relación con tales solicitudes. También deberá comunicar los datos de las declaraciones de reintegro a efectos de la recuperación de los intereses de demora. La Disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden HAC/719/2018 establece un procedimiento de devolución de cotizaciones en el sector del azúcar, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La devolución se realizará mediante una solicitud motivada, con plazos y requisitos específicos. El órgano competente es la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Madrid. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de devolución**: Establece el mecanismo para la devolución de cotizaciones a la producción en el sector del azúcar. ⚠️ **Solicitud motivada**: Los fabricantes deben presentar una solicitud motivada para acceder a la devolución. 📋 **Plazos y requisitos**: La solicitud debe presentarse en un mes desde la entrada en vigor de la Orden y en quince días naturales tras la finalización del plazo previsto. ℹ️ **Forma de presentación**: La solicitud se presenta a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con firma electrónica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/719/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de junio de 2018 - **Materias**: Cotizaciones a la producción, sector del azúcar, devolución de importes, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/719/2018, el sector del azúcar en España estaba regulado por normas estatales y comunitarias que, tras ser anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dejaron en suspensión el sistema de cotizaciones a la producción. La norma estatal establecía un marco de devolución de cotizaciones, pero no contemplaba el procedimiento específico para las campañas 1999/2000 y 2000/2001. La importancia de esta orden radica en su vinculación con el Reglamento (UE) 2018/264, que busca aplicar la sentencia del TJUE, garantizando la devolución de las cotizaciones a los agentes económicos afectados, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en el mercado común.