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Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2018-12624Publicada: 17/09/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de septiembre de 2018 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg. y inferior a 20 kg., aplicables a partir del 18 de septiembre de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios. La resolución actualiza los precios máximos para el periodo bimestral 2018/4 y 2018/5, basándose en cotizaciones internacionales, fletes y otros costes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de septiembre de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg. y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución el día 18 de septiembre de 2018, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 18 de septiembre de 2018, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se determinan siguiendo un sistema automatizado, según lo dispuesto en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. En concreto, el artículo 3.5 de dicha orden indica que los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. El artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de 2018 actualiza los precios máximos para los bimestres 2018/4 y 2018/5, basándose en datos de cotizaciones internacionales, fletes y otros costes. Por ejemplo, para el bimestre 2018/4, se consideran las cotizaciones internacionales de propano y butano en agosto, así como los fletes de julio y agosto. Se calcula el costo de comercialización (CCb) y el precio sin impuestos teórico (PSIbt), aplicando un desajuste (Xb-1) para obtener el precio sin impuestos (PSIb). Estos cálculos se realizan utilizando el tipo de cambio promedio del mes correspondiente. La resolución también establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. Finalmente, la resolución surte efectos desde el 18 de septiembre de 2018. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 18 de septiembre de 2018. Estos precios se calculan según un sistema automatizado y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Las autoridades autonómicas pueden establecer variaciones en los costes de comercialización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial:** La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Efectos:** Los precios se aplican a partir del 18 de septiembre de 2018, a los suministros pendientes de ejecución. 📋 **Cálculo de precios:** Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y costes de comercialización, según el sistema establecido en la Orden IET/389/2015. ℹ️ **Recursos:** Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Resolución de 13 de septiembre de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo:** Resolución - **Fecha:** 13 de septiembre de 2018 - **Materias:** Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados a nivel estatal mediante la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de fijación automática basado en cotizaciones internacionales y costes logísticos. Esta norma se aplicaba uniformemente en toda España, sin diferencias entre comunidades autónomas. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios máximos para un periodo específico, reflejando la evolución del mercado y garantizando un marco regulatorio coherente con el contexto europeo, donde la UE también establece marcos de referencia para precios de combustibles, aunque con mayor flexibilidad.

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