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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2018-12267Publicada: 08/09/2018MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la Dirección General del Tesoro y Polí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de septiembre de 2018 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de control de la prudencia financiera de las Administraciones públicas. La Resolución de 2017 establecía un marco para limitar los costes de financiación de las comunidades autónomas y entidades locales. La actualización del anexo 1 se produce por la obligación de publicar nuevos costes de financiación del Estado a cada plazo medio, con base en precios del mercado del día 3 de septiembre de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de septiembre de 2018, publicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, se actualizan los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 2017. El apartado tercero de la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Este anexo contiene los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 2017. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 actualiza los tipos de interés y diferenciales del coste de financiación del Estado para garantizar el cumplimiento del principio de prudencia financiera. Se establece un marco para el cálculo de los costes máximos de las operaciones de endeudamiento. Los nuevos tipos se publican con base en precios del mercado del día 3 de septiembre de 2018. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se actualizan los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado para garantizar el cumplimiento del principio de prudencia financiera. ⚠️ **Interpolación lineal**: En caso de que el plazo medio de la operación no esté publicado, se aplicará la interpolación lineal entre los tipos más cercanos. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establece la base Actual/Actual para el cálculo del tipo fijo anual máximo, con ajuste en caso de utilizarse otra base. ℹ️ **Publicación mensual**: Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de septiembre de 2018 - **Materias**: Financiación pública, prudencia financiera, endeudamiento, tipos de interés, administraciones públicas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, las comunidades autónomas y entidades locales aplicaban un marco de prudencia financiera definido en la Resolución de 2017, que establecía límites a sus costes de financiación. Este marco se comparaba con el régimen estatal y europeo, donde la UE promovía principios similares de sostenibilidad y transparencia en la gestión de deuda pública. La importancia de esta actualización radica en que refleja la evolución de los costes de financiación del Estado, basados en precios del mercado del 3 de septiembre de 2018, asegurando que las administraciones locales operen con criterios actualizados y coherentes con el marco financiero europeo.

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