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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2018-11714Publicada: 20/08/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de agosto de 2018 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 21 de agosto de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector energético en España, concretamente en materia de precios de venta de gases licuados del petróleo. Se basa en la normativa vigente, incluyendo leyes y órdenes anteriores, que otorgan al Ministerio competencias para establecer tarifas y precios. La resolución busca actualizar los precios en un contexto de evolución del mercado energético y regulación de precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de agosto de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministerio para la Transición Ecológica la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con valores concretos o un sistema de determinación automática. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, había establecido un sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo. La resolución establece que los nuevos precios entrarán en vigor el 21 de agosto de 2018, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 21 de agosto de 2018. En cuanto a la facturación, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 21 de agosto de 2018, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 21 de agosto de 2018. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 21 de agosto de 2018. Se fundamenta en normativa vigente y establece mecanismos de transición para garantizar la correcta aplicación de los nuevos precios. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los nuevos precios surten efecto desde el 21 de agosto de 2018. 📋 **Mecanismos de transición**: Se establecen reglas para la facturación de consumos que incluyan la fecha de entrada en vigor. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de agosto de 2018 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios de venta, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización en España estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, dentro del marco de la Ley 34/1998. Esta resolución marca un cambio hacia una regulación más centralizada y homogénea, al establecer precios nacionales uniformes, lo que simplifica la aplicación de la normativa y mejora la transparencia en el mercado energético. Este enfoque contrasta con el modelo anterior, donde las CCAA podían tener su propia regulación, lo que generaba disparidades y complicaba la coordinación con la UE. La importancia radica en la estabilidad regulatoria y la coherencia con las directrices europeas en materia de precios energéticos.

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