Orden PRA/135/2018, de 14 de febrero, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Año Hernandiano 2017".
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta norma crea un órgano administrativo para gestionar el "Año Hernandiano 2017", un evento declarado de excepcional interés público. El órgano está formado por representantes de varios ministerios y ayuntamientos, y su función principal es ejecutar el programa de apoyo para la celebración de este acontecimiento y certificar que los gastos realizados responden a los objetivos del programa. **¿A quién afecta?** Afecta a las entidades sin ánimo de lucro y patrocinadores que realicen gastos en actividades relacionadas con el "Año Hernandiano 2017", así como a las administraciones públicas implicadas: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, los ayuntamientos de Orihuela y Alicante, y la Diputación de Jaén. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el órgano funcionará dentro de la Secretaría de Estado de Cultura sin aumentar el gasto público, define su composición con un presidente y miembros de las administraciones mencionadas, y requiere que el voto del Ministerio de Hacienda sea obligatorio para cualquier certificación de gastos. El programa funcionará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, y los interesados pueden solicitar certificaciones mediante un procedimiento establecido, con plazo de 15 días después de finalizado el acontecimiento.
💬 Contexto ciudadano
La creación de órganos interadministrativos para eventos culturales responde a una práctica consolidada en España de gestión coordinada de iniciativas de excepcional interés público, aunque esta norma representa un avance en transparencia administrativa al requerir certificación obligatoria de gastos con participación del Ministerio de Hacienda. Mientras que otras comunidades autónomas han empleado modelos similares para eventos como capitales culturales, esta orden introduce un marco de control normativo más explícito. Su relevancia para ciudadanos radica en que disciplina el uso de fondos públicos destinados a patrocinar eventos culturales, estableciendo procedimientos claros para las entidades sin ánimo de lucro que deseen participar y asegurando que los gastos responden efectivamente a los objetivos programados.