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Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos.

BOE-A-2018-15968Publicada: 23/11/2018COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 20/2018 modifica diversos impuestos en la Comunidad Foral de Navarra, introduciendo mejoras técnicas y adaptaciones a la normativa comunitaria y a la realidad actual. 2. **CONTEXTO** La norma se aprobó el 30 de octubre de 2018 y fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 8 de noviembre del mismo año. Su objetivo es actualizar y mejorar el ordenamiento tributario foral, con especial atención a la armonización fiscal europea y a la claridad normativa. La ley se estructura en seis artículos y dos disposiciones finales, abordando modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros impuestos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos, introduce una serie de cambios normativos en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra. Estos cambios se centran en la adaptación de la normativa a los requisitos de la Unión Europea, la precisión del contenido de determinados preceptos y la mejora de la redacción de algunas normas para resolver defectos detectados. En el artículo primero, se modifican los apartados 1, 2, 4 y 8 del artículo 39 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Estas modificaciones responden al informe negativo emitido por los Servicios de la Comisión Europea en el Grupo Código de Conducta, que rechazaba el ámbito de aplicación del beneficio fiscal del «patent box» en la normativa actual. El informe se realiza en coordinación con los desarrollos de la OCDE en esta materia, destacando que la Acción 5 del Plan B.E.P.S. (Base Erosion and Profit Shifting) solo incluye en el ámbito del beneficio fiscal a las patentes, a los activos funcionalmente equivalentes a las patentes y a otros activos legalmente registrados. En el artículo segundo, se modifica el artículo 42 de la Ley Foral 26/2016, con el fin de adecuar el régimen de reducción del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las empresas que realicen actividades en el sector agroalimentario. La reducción se aplica a las empresas que, en el momento de la compra de los animales, no tengan la obligación de realizar la inspección ante mortem, de acuerdo con el Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Además, se establece que el importe de la reducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por ciento a la cuota correspondiente a la especie afectada. En el artículo tercero, se modifica el artículo 43 de la Ley Foral 26/2016, con el objetivo de adecuar el régimen de reducción del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las empresas que realicen actividades en el sector agroalimentario. Se establece que la reducción se aplicará a las empresas que, en el momento de la compra de los animales, no tengan la obligación de realizar la inspección ante mortem, de acuerdo con el Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. En el artículo cuarto, se modifica el artículo 44 de la Ley Foral 26/2016, con el fin de adecuar el régimen de reducción del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las empresas que realicen actividades en el sector agroalimentario. Se establece que la reducción se aplicará a las empresas que, en el momento de la compra de los animales, no tengan la obligación de realizar la inspección ante mortem, de acuerdo con el Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. En el artículo quinto, se modifica el artículo 45 de la Ley Foral 26/2016, con el objetivo de adecuar el régimen de reducción del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las empresas que realicen actividades en el sector agroalimentario. Se establece que la reducción se aplicará a las empresas que, en el momento de la compra de los animales, no tengan la obligación de realizar la inspección ante mortem, de acuerdo con el Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. En el artículo sexto, se modifica el artículo 46 de la Ley Foral 26/2016, con el fin de adecuar el régimen de reducción del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las empresas que realicen actividades en el sector agroalimentario. Se establece que la reducción se aplicará a las empresas que, en el momento de la compra de los animales, no tengan la obligación de realizar la inspección ante mortem, de acuerdo con el Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Las disposiciones finales de la ley establecen que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos previstos. Además, se modifica la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 20/2018 introduce modificaciones en diversos impuestos para adaptarlos a la normativa europea y mejorar su claridad. Estas modificaciones afectan al Impuesto sobre Sociedades y otros impuestos, con efectos desde el 1 de enero de 2018. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades para adaptarse a la normativa europea. ⚠️ Ajustes en el régimen de reducción del Impuesto sobre Sociedades aplicable al sector agroalimentario. 📋 Adopción de medidas para mejorar la claridad y precisión de la normativa tributaria. ℹ️ Entrada en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Foral de Navarra - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 216, de 8 de noviembre de 2018 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 30 de octubre de 2018 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Armonización fiscal, Normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 20/2018, el sistema tributario de Navarra estaba regido por normativas forales que, aunque vigentes, no estaban completamente alineadas con la normativa estatal y europea, lo que generaba incertidumbre y posibles conflictos. Esta ley busca armonizar el marco fiscal foral con el marco estatal y europeo, garantizando la coherencia y la claridad normativa. La importancia de esta modificación radica en su contribución a la estabilidad fiscal y en la adaptación a los estándares de la Unión Europea, facilitando la aplicación uniforme de los impuestos y mejorando la transparencia del sistema tributario navarro.

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