Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral

BOE-A-2018-15965Publicada: 23/11/2018MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/216 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/1235/2018 modifica la Orden HAP/2161/2013 para establecer el procedimiento de remisión electrónica de la información anual, trimestral y mensual a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) por parte de entidades reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. **CONTEXTO** La normativa vigente establece que ciertas entidades deben rendir cuentas anuales y demás información al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE. La Ley General Presupuestaria no detalla el soporte ni el procedimiento para el envío de esta información, lo que generó una necesidad de regulación específica. La Orden HAP/2161/2013 ya establecía un marco, pero la Orden HAC/1235/2018 introduce modificaciones para mejorar la eficacia y seguridad del proceso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/1235/2018 modifica la Orden HAP/2161/2013 para regular el procedimiento de remisión de la información anual, trimestral y mensual a la IGAE. En concreto, se modifica el artículo 4, que ahora establece que las entidades deben remitir la información a través de medios informáticos y telemáticos habilitados por la IGAE, específicamente a través de la aplicación CICEP.red. El procedimiento de acceso a la aplicación CICEP.red se efectúa a través del apartado "Solicitud de Acceso a los Sistemas" de la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. El acceso a la aplicación requiere un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado, conforme al artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, la Orden establece que el envío de la información a la IGAE se realizará conforme a las especificaciones técnicas del anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE. Esta norma se aplica a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula la obligación de rendir cuentas anuales y demás información por entidades cuya participación del sector público estatal sea igual o superior a la de otras administraciones públicas. La Ley General Presupuestaria, en su artículo 124.b), habilita al Ministro de Hacienda, a propuesta de la IGAE, para establecer los procedimientos de remisión electrónica de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. La Orden HAC/1235/2018 refuerza este marco legal al detallar los medios técnicos y los requisitos de seguridad para el envío de la información, asegurando un proceso más eficiente, transparente y conforme a los estándares de protección de datos y seguridad informática vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/1235/2018 establece un procedimiento de remisión electrónica de la información a la IGAE, mediante la aplicación CICEP.red. Este procedimiento se regula con requisitos de seguridad y certificación electrónica. La norma se aplica a partir del ejercicio 2018. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de remisión electrónica**: La información se envía a través de la aplicación CICEP.red. ⚠️ **Requisitos de seguridad**: Se requiere certificado electrónico admitido por la Administración. 📋 **Acceso a la aplicación**: Se efectúa a través de la oficina virtual de la IGAE. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/1235/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de noviembre de 2018 - **Materias**: Contabilidad, Tribunal de Cuentas, Intervención General de la Administración del Estado, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/1235/2018, la normativa estatal, especialmente la Ley 47/2003, General Presupuestaria, establecía la obligación de rendir cuentas de ciertas entidades al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE, pero no detallaba el procedimiento concreto para la remisión de la información. Las Comunidades Autónomas y la Unión Europea también tenían normativas propias, aunque con menos especificidad en cuanto a los medios de transmisión. La importancia de esta modificación radica en que introduce un procedimiento más claro y seguro de remisión electrónica, mejorando la eficacia y la transparencia en el control presupuestario y financiero.

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