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Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2018-15736Publicada: 19/11/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de noviembre de 2018 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 20 de noviembre de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de noviembre de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución el día 20 de noviembre de 2018, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se entienden como suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 20 de noviembre de 2018, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan en base a diversos factores, incluyendo la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el tipo de cambio dólar/euro, el coste de comercialización y el coste de la materia prima. Estos cálculos se detallan en una tabla que incluye los datos del bimestre 2018/5 y 2018/6. Por ejemplo, para el bimestre 2018/5, el tipo de cambio es de 1,161735, la cotización internacional del propano es de 579,3000 $/Tm, el flete es de 17,20 $/Tm, el coste de comercialización es de 49,8196 c€/Kg, el coste de la materia prima es de 51,3456 c€/Kg, el precio sin impuestos teórico es de 101,1652 c€/Kg, el desajuste es de 5,7471 c€/Kg y el precio sin impuestos final es de 95,1261 c€/Kg. Para el bimestre 2018/6, los valores son similares pero con ligeros cambios en los datos de cotización y flete. La resolución también establece que los precios máximos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y surten efecto desde el día 20 de noviembre de 2018. Además, se indica que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. Finalmente, se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 20 de noviembre de 2018. Estos precios se calculan en base a diversos factores económicos y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Variaciones autorizadas**: Las autoridades de Canarias y Ceuta/Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización. 📋 **Cálculo de precios**: Los precios se determinan con base en cotizaciones internacionales, fletes, tipo de cambio y costes de comercialización. ℹ️ **Efectividad**: Los precios surten efecto desde el 20 de noviembre de 2018 y pueden ser impugnados mediante recurso de alzada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de noviembre de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de noviembre de 2018 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, los precios máximos de los GLP envasados en envases entre 8 y 20 kg estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral. Esta norma se enmarca en un marco estatal que busca controlar el precio de los combustibles, mientras que en la UE existen directivas que regulan el mercado interno de energía, promoviendo la competencia y la transparencia. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo en el sector energético nacional, afectando a consumidores y empresas, y en su alineación con el marco regulatorio europeo.

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