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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2018-15735Publicada: 19/11/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de noviembre de 2018 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, y establece normas sobre la aplicación de dichos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y en la Ley 24/2005, que otorgan competencias a la ministra para la Transición Ecológica y al Ministerio de Industria y Energía para establecer dichas tarifas. La norma también se enmarca en un sistema de determinación automática de precios, que se actualiza periódicamente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de noviembre de 2018, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplican desde el 20 de noviembre de 2018, y su determinación se basa en el sistema de actualización automática previsto en la normativa vigente. El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, otorga a la Ministra para la Transición Ecológica la competencia para dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. Asimismo, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. La Resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. Además, se establecen normas sobre la aplicación de los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes. En concreto, el artículo primero de la Resolución establece que los precios de venta se aplicarán desde el 20 de noviembre de 2018, y que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de noviembre de 2018. El artículo segundo establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 20 de noviembre de 2018, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. El artículo tercero establece que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. El artículo cuarto establece que la resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de noviembre de 2018. Finalmente, el artículo quinto establece que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con aplicación desde el 20 de noviembre de 2018. Establece normas sobre la aplicación de dichos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes. Además, se establece un procedimiento para la interposición de recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios de venta**: Se fijan nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros no ejecutados al 20 de noviembre de 2018 se aplican con los nuevos precios. 📋 **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a la fecha de aplicación. ℹ️ **Vía administrativa**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de noviembre de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de noviembre de 2018 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización en España estaban regulados por normativas estatales y se ajustaban según criterios generales de la legislación energética, sin un sistema de actualización automática. Esta resolución introduce un marco más dinámico y transparente, alineándose con la regulación de la Unión Europea, que también establece mecanismos de fijación de precios basados en indicadores económicos. La importancia de esta norma radica en su impacto en el sector energético, afectando a consumidores, empresas y el mercado, y en su contribución a la armonización de prácticas tarifarias entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

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