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Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

BOE-A-2018-15405Publicada: 10/11/2018MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1267/2018 modifica el Real Decreto 2591/1998 para adecuar la planificación aeroportuaria a los cambios normativos en evaluación ambiental estratégica y organización administrativa del transporte aéreo. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se dicta en desarrollo del artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al amparo de la habilitación que otorga la disposición final séptima de dicha ley. Su objetivo principal es adaptar la planificación aeroportuaria a los cambios normativos recientes en materia de evaluación ambiental estratégica y organización administrativa del sector aéreo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1267/2018 modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, con el fin de adecuar la planificación aeroportuaria a los cambios normativos introducidos en los últimos años en materia de evaluación ambiental estratégica y organización administrativa del sector del transporte aéreo. La modificación se fundamenta en la disposición final séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que exige que las normas sectoriales reguladoras de la tramitación y adopción de planes y programas contengan las disposiciones necesarias para garantizar que los planes comprendidos en su ámbito de aplicación se sometan a una evaluación ambiental estratégica antes de su adopción o aprobación. Asimismo, dicha ley exige que las normas sectoriales establezcan los plazos que le atribuye a las diversas fases del procedimiento al órgano sustantivo y a los promotores de los planes. Estos mandatos originan y justifican la modificación del Real Decreto 2591/1998 en lo que se refiere a los Planes Directores de los aeropuertos de interés general, sin que pueda hacerse extensible por el Estado a los Planes Especiales aeroportuarios, de naturaleza urbanística, cuya regulación corresponde a las administraciones territoriales con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Además, el real decreto establece que las modificaciones precisas deben adaptar la regulación y aprobación de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general a la realidad aeroportuaria española actual, muy alejada de la existente cuando se aprobó el real decreto que ahora se modifica. Esta realidad se caracteriza por la coexistencia de infraestructuras, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectas a la defensa nacional, que deberán ser evacuadas en el plazo de dos meses. El real decreto también incorpora nuevas disposiciones finales, entre ellas la habilitación para el desarrollo y ejecución, que autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto. La disposición final única de entrada en vigor queda renumerada como «disposición final segunda». La disposición transitoria única establece que los Planes Directores cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto serán instruidos, impulsados y tramitados por la Dirección General de Aviación Civil conforme a lo previsto en el mismo. No obstante, cuando la tramitación de dichos Planes Directores se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no les serán de aplicación los preceptos relativos a la evaluación ambiental estratégica contenidos en este real decreto. Finalmente, el real decreto establece que se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.20 de la Constitución en materia de aeropuertos de interés general, tránsito y transporte aéreo. Además, se establece que las medidas y actuaciones derivadas de este real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público. El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1267/2018 modifica el marco normativo de los aeropuertos de interés general para adaptarlos a los cambios en la evaluación ambiental estratégica y organización administrativa. Establece disposiciones transitorias y finales que regulan su aplicación y entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa aeroportuaria**: Se adapta el Real Decreto 2591/1998 a los cambios en evaluación ambiental estratégica y organización administrativa. ⚠️ **Límites de aplicación**: No se extiende la modificación a los Planes Especiales aeroportuarios, que corresponden a las administraciones territoriales. 📋 **Disposiciones transitorias**: Los Planes Directores en tramitación se regirán conforme al nuevo real decreto, salvo aquellos iniciados antes de la Ley 21/2013. ℹ️ **Habilitación y competencias**: El real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado y no genera incremento de gastos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1267/2018 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 11 de octubre de 2018 - **Materias**: Aeropuertos, planificación, evaluación ambiental, transporte aéreo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1267/2018, la normativa sobre aeropuertos de interés general estaba regulada por el Real Decreto 2591/1998, que no contemplaba las exigencias de evaluación ambiental estratégica ni la nueva organización administrativa del transporte aéreo. Esta norma se enmarcaba dentro del marco estatal, sin considerar las directivas europeas ni las reformas autonómicas en materia de sostenibilidad y gestión pública. La importancia de esta modificación radica en su alineación con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y con los principios de coordinación entre CCAA y Estado, reflejando una evolución hacia un sistema más integrado y sostenible en el ámbito aeroportuario.

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