Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 23 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 194/2015, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario resp

BOE-A-2018-15355Publicada: 09/11/2018TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 23 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula una liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados y declara nulo un artículo del reglamento que se considera contrario a la ley. 2. **CONTEXTO** La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El caso involucra la liquidación de un impuesto sobre una escritura pública de préstamo hipotecario. La Sala Tercera del Tribunal Supremo revisa la cuestión y dicta una sentencia en fecha 23 de octubre de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve varios puntos clave en el ámbito del derecho tributario. En primer lugar, la Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto, lo que implica que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es anulada. La Sala Tercera considera que la sentencia impugnada no resuelve adecuadamente la cuestión planteada, por lo que se anula y se reenvía el caso para su resolución. En segundo lugar, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo y anula la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados que fue objeto de impugnación, así como los actos administrativos posteriores que confirmaron dicha liquidación. La Sala considera que dicha liquidación es disconforme con el ordenamiento jurídico, lo que implica que no puede mantenerse en vigor. Además, la Sala declara nulo el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. La Sala considera que la redacción de dicho artículo es contraria a la ley, ya que establece que en las escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario. Esta interpretación, según la Sala, no es compatible con el marco legal vigente, lo que genera una inconstitucionalidad en la norma reglamentaria. La Sala también ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y no impone costas procesales ni en la casación ni en la instancia. En el fundamento jurídico sexto, la Sala expone los criterios interpretativos que han guiado su decisión, destacando la necesidad de aplicar el derecho vigente y respetar el principio de legalidad. La Sala rechaza la interpretación que considera que el prestatario es el adquirente en este tipo de escrituras, ya que tal interpretación no se ajusta a los principios del derecho tributario. Esta sentencia establece un precedente importante en el ámbito del derecho tributario, ya que pone de relieve la importancia de la interpretación correcta de las normas reglamentarias y su compatibilidad con la ley. Además, refuerza el principio de que las normas deben ser interpretadas de acuerdo con su sentido literal y el marco legal vigente, sin introducir interpretaciones que puedan generar inconstitucionalidades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula una liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados y declara nulo un artículo del reglamento que se considera contrario a la ley. La sentencia establece un criterio interpretativo que afecta la aplicación de la normativa tributaria en casos de préstamos hipotecarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de liquidación**: La Sala anula la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados. ⚠️ **Inconstitucionalidad normativa**: Declara nulo un artículo del reglamento por ser contrario a la ley. 📋 **Revisión de sentencia**: La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es anulada y reenviada. ℹ️ **Publicación en BOE**: La parte dispositiva se publica en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 23 de octubre de 2018 - **Materias**: Derecho tributario, derecho administrativo, derecho de la vivienda - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: impuesto sobre actos jurídicos documentados, reglamento, inconstitucionalidad, Tribunal Supremo, liquidación, préstamo hipotecario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, las normas sobre el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) se regulaban principalmente por el régimen estatal y las normas autonómicas, como las de la Comunidad de Madrid. La jurisprudencia estatal establecía límites claros en la aplicación de los impuestos, mientras que las comunidades autónomas podían establecer reglas complementarias, siempre que no se contrapongan a la ley general. La importancia de esta sentencia radica en que establece un marco claro para la interpretación de las normas autonómicas en el ámbito tributario, evitando conflictos entre el orden estatal y autonómico y garantizando la uniformidad en la aplicación del IAJD.

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