Sentencia de 22 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 499/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 22 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Sala Suprema revisó la interpretación de una norma reglamentaria del ITPAJD y determinó que su aplicación era inadmisible. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 22 de octubre de 2018, resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 13 de junio de 2017. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso y anula la norma del Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo de 1995, que establecía que en escrituras de constitución de préstamo con garantía, el adquirente sería considerado el prestatario. La Sala Suprema considera que dicha norma es incompatible con la ley, ya que la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario” viola el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad. En su fallo, la Sala establece que el criterio interpretativo utilizado en la sentencia de 18 de octubre de 2018 debe ser fijado, y que el recurso de casación tiene lugar. Además, la sentencia anula el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, por considerar que su contenido es contrario a la normativa vigente. La Sala Suprema también estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una reclamación económico-administrativa, que se interpuso contra una resolución de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid. En la parte dispositiva, la sentencia ordena la publicación de su contenido en el Boletín Oficial del Estado, y establece que no se impondrán costas procesales ni de la casación. La sentencia se fundamenta en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Sala Suprema concluye que la norma reglamentaria en cuestión no puede aplicarse, ya que su interpretación contradice el derecho vigente y no se ajusta a los principios de legalidad y autonomía de la voluntad. Por lo tanto, su anulación es necesaria para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula una norma del Real Decreto 828/1995 que consideraba al prestatario como adquirente en escrituras de préstamo hipotecario. La sentencia establece que dicha norma es incompatible con la ley y debe ser derogada. La decisión tiene efectos retroactivos y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de norma reglamentaria**: La Sala Suprema anula el número 2 del artículo 68 del Real Decreto 828/1995, considerando que su contenido es contrario a la ley. ⚠️ **Incompatibilidad con el derecho vigente**: La norma en cuestión viola el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, lo que la hace inaplicable. 📋 **Recurso de casación estimado**: La Sala Suprema estima el recurso interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado y no se imponen costas procesales ni de la casación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 22 de octubre de 2018 - **Materias**: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), normativa tributaria, derecho administrativo, derecho procesal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 828/1995, ITPAJD, Tribunal Supremo, norma reglamentaria, adquirente, prestatario, legalidad, autonomía de la voluntad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia, existían normas estatales y autonómicas que regulaban la aplicación del impuesto sobre actos jurídicos documentados (ITPAJD), con interpretaciones divergentes entre las Comunidades Autónomas y el Estado. La norma del Real Decreto 828/1995 establecía que el prestatario era considerado adquirente en escrituras hipotecarias, lo cual generaba incertidumbre. Esta sentencia del Tribunal Supremo resuelve ese conflicto al anular dicha norma, estableciendo una interpretación uniforme que importa porque garantiza la aplicación coherente del ITPAJD, evitando arbitrariedades y asegurando la igualdad de trato entre los contribuyentes.