Sentencia de 16 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 16 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Sala Suprema estima que una disposición del reglamento es inconstitucional y anula su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 16 de octubre de 2018, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de junio de 2017. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima que el recurso tiene lugar y anula la sentencia impugnada, así como la resolución del Tribunal Económico-Regional de Madrid de 31 de mayo de 2016, que desestimó una reclamación económica-administrativa. En su parte dispositiva, la sentencia establece que el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, es contrario a la ley. La disposición en cuestión establecía que, en escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, el adquirente sería el prestatario. La Sala Suprema considera que esta redacción no cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se ajusta a la normativa vigente. La Sala Suprema fija criterios interpretativos que deben ser aplicados en futuros casos, y ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado. Además, decide no imponer costas procesales ni en la casación ni en la instancia. La sentencia se basa en el artículo 96.1 de la Constitución, que establece la supremacía de la Constitución sobre cualquier norma, y en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la competencia para conocer de recursos de casación en materia tributaria. En cuanto a la normativa aplicable, la Sala Suprema se refiere al artículo 121 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, de reforma del Texto Refundido de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los requisitos para la admisión de recursos de casación. También se menciona el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece el procedimiento de reclamación económico-administrativa. La Sala Suprema concluye que la disposición del reglamento en cuestión es inconstitucional y anula su aplicación, lo que implica que las liquidaciones realizadas bajo dicha disposición deben ser revisadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula una disposición del reglamento tributario por considerarla inconstitucional. La sentencia establece criterios interpretativos y ordena la revisión de liquidaciones realizadas bajo dicha norma. La decisión afecta a la aplicación del impuesto sobre actos jurídicos documentados en préstamos hipotecarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de norma**: La Sala Suprema anula una disposición del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. ⚠️ **Inconstitucionalidad**: La disposición en cuestión se considera contraria a la ley y a los principios de legalidad y seguridad jurídica. 📋 **Revisión de liquidaciones**: Las liquidaciones realizadas bajo dicha norma deben ser revisadas. ℹ️ **Criterios interpretativos**: La Sala establece criterios que deben ser aplicados en futuros casos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia de casación - **Fecha**: 16 de octubre de 2018 - **Materias**: Tributario, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Recursos de casación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia, existían normas estatales y autonómicas que regulaban el impuesto sobre actos jurídicos documentados, con una aplicación que a menudo generaba conflictos entre los distintos órdenes de gobierno. La CCAA, como la Comunidad de Madrid, podía establecer reglas propias, pero estas debían estar en armonía con la normativa estatal y europea. La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo establece que ciertas disposiciones autonómicas son inconstitucionales, reafirmando el principio de supremacía de la Constitución y la necesidad de armonización entre los distintos niveles normativos, lo que tiene un impacto significativo en la aplicación del impuesto en el ámbito autonómico.