Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto ref ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 17/2018 establece que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, en lugar del prestatario, tras la anulación de una norma anterior por el Tribunal Supremo. **2. CONTEXTO** El mercado hipotecario en España se ve afectado por una incertidumbre jurídica derivada de la anulación de una disposición del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta anulación generó una reducción en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria. El Tribunal Supremo, en un pleno posterior, volvió a hacer recaer la obligación del pago del impuesto sobre el prestatario, lo que creó una situación de inseguridad. El Real Decreto-ley busca resolver esta incertidumbre con una norma inmediata. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre de 2018, modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. La principal modificación se encuentra en el artículo 45.I.B), donde se establece que, en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados será el prestamista, en lugar del prestatario. Esta disposición se fundamenta en la necesidad de resolver la situación de inseguridad jurídica generada por la anulación del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, que había sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018. Además, el Real Decreto-ley introduce un nuevo apartado 25 en el artículo 45.I.B), que se refiere específicamente a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior. Esta disposición busca garantizar la aplicación uniforme del impuesto en todos los casos relevantes. La norma también incluye una disposición derogatoria única, que deroga cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley. Esto asegura que la nueva norma sea aplicable sin conflictos con otras regulaciones vigentes. En cuanto a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el Real Decreto-ley modifica el artículo 15, añadiendo una nueva letra m), que se refiere a la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido. Esta modificación busca alinear el régimen tributario con la nueva normativa sobre el sujeto pasivo del impuesto. Finalmente, el Real Decreto-ley establece que se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 17/2018 resuelve la incertidumbre jurídica generada por la anulación de una norma anterior, estableciendo que el prestamista es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en préstamos con garantía hipotecaria. La norma busca garantizar la estabilidad en el mercado hipotecario y se aplica con carácter inmediato. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sujeto pasivo del impuesto**: El prestamista será el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. ⚠️ **Incertidumbre jurídica**: La anulación de una norma anterior generó una situación de inseguridad en el mercado hipotecario. 📋 **Modificaciones normativas**: Se modifican el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 17/2018 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 8 de noviembre de 2018 - **Materias**: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Derecho Tributario, Derecho Hipotecario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, préstamo con garantía hipotecaria, sujeto pasivo, Tribunal Supremo, inseguridad jurídica, Real Decreto-ley, normativa tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria era el prestatario, según la normativa estatal. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo anuló esta disposición, generando incertidumbre en el mercado hipotecario y reduciendo la formalización de préstamos. El Real Decreto-ley busca resolver esta inseguridad al atribuir la obligación del pago del impuesto al prestamista, alineándose con una interpretación posterior del Tribunal Supremo. Esta modificación es relevante porque establece una claridad jurídica necesaria para el funcionamiento del mercado inmobiliario y la estabilidad fiscal.