Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que establece la estructura de la cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a los libramientos de retribuciones de personal en activo y a otros libramientos para el pago de las cuotas de la Seguridad Social de otros perceptores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de octubre de 2018 establece la nueva estructura de la cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a los libramientos de retribuciones de personal en activo y a otros libramientos para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** Esta norma se publica en el marco de modificaciones en los procedimientos contables y de pago de las cotizaciones sociales, derivadas de la puesta en marcha del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas de la Seguridad Social. La anterior estructura de la cuenta justificativa, establecida en 2007, se actualiza para adaptarse a estos cambios. La norma deroga la Resolución de 2007 y establece una nueva estructura para la cuenta justificativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de octubre de 2018, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, establece una nueva estructura para la cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a los libramientos de retribuciones de personal en activo y a otros libramientos para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta norma se fundamenta en el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, que establece la obligación de las habilitaciones o pagadurías de formar una cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento. En concreto, la Resolución de 2018 modifica la estructura de la cuenta justificativa que había sido establecida en la Resolución de 26 de noviembre de 2007, por la necesidad de adaptarse a los cambios en los procedimientos contables y de pago de las cotizaciones sociales, derivados de la puesta en marcha del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas de la Seguridad Social, regulado en la Resolución conjunta de 27 de marzo de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado. La nueva estructura de la cuenta justificativa se divide en tres partes principales: el Debe, el Haber y el Saldo. En el Debe se incluyen los siguientes importes: 1) Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante transferencia bancaria. 2) Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante cheque. 3) Importe de las transferencias bancarias para el pago de retenciones. 4) Importe de los pagos efectuados a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas obrera y patronal de la Seguridad Social. 5) Importe de las transferencias bancarias a la correspondiente cuenta del Tesoro, o a la cuenta operativa de la entidad, para el reintegro en efectivo de cantidades que correspondan a los libramientos indicados en el debe de la cuenta justificativa. En el Haber se incluyen los siguientes importes: 1) Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante transferencia bancaria. 2) Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante cheque. 3) Importe de las transferencias bancarias para el pago de retenciones. 4) Importe de los pagos efectuados a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas obrera y patronal de la Seguridad Social. 5) Importe de las transferencias bancarias a la correspondiente cuenta del Tesoro, o a la cuenta operativa de la entidad, para el reintegro en efectivo de cantidades que correspondan a los libramientos indicados en el debe de la cuenta justificativa. En el Saldo se expresará el que resulte por diferencias entre el debe y el haber de la cuenta justificativa. Este saldo corresponde con el sobrante de los libramientos, situado en la cuenta de pago de nóminas, en la fecha en que se elabora la cuenta justificativa, y pendiente de compensar en los siguientes libramientos, o de reintegrar en el Tesoro o en la cuenta operativa de la entidad. La norma incluye una disposición derogatoria única, que establece que a la entrada en vigor de la presente resolución, quedará derogada la Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece la estructura de la cuenta justificativa de los pagos de libramientos de retribuciones de personal en activo. Además, se establece una disposición final única que indica que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 establece una nueva estructura para la cuenta justificativa de los pagos de libramientos, adaptada a los cambios en los procedimientos contables y de pago de las cotizaciones sociales. Deroga la norma de 2007 y establece una nueva forma de registro y justificación de los pagos efectuados. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva estructura de la cuenta justificativa**: Se establece una estructura actualizada para la justificación de los pagos efectuados con cargo a los libramientos. ⚠️ **Derogación de la norma anterior**: La Resolución de 2007 queda derogada a partir de la entrada en vigor de esta norma. 📋 **Cuenta justificativa dividida en Debe, Haber y Saldo**: Cada sección incluye importes específicos para la justificación de los pagos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de octubre de 2018 - **Materias**: Administración pública, contabilidad, pagos públicos, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, la estructura de la cuenta justificativa de los pagos relacionados con retribuciones y cuotas de la Seguridad Social se regulaba bajo la Resolución de 2007, que ya no se adaptaba a los nuevos sistemas de liquidación directa introducidos en el marco de la reforma de la Seguridad Social. Esta norma comparativa refleja la evolución del marco estatal hacia un sistema más centralizado y eficiente, alineándose con las prácticas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también han impulsado cambios en la gestión de las cotizaciones sociales. La importancia de esta norma radica en su impacto en la transparencia, la eficacia y la armonización de los procedimientos contables en el ámbito estatal y europeo.