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Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

BOE-A-2018-14114Publicada: 16/10/2018COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece modificaciones en la normativa aragonesa sobre este impuesto, con especial atención a los beneficios fiscales para ciertos grupos familiares, como las parejas estables no casadas. **2. CONTEXTO** A finales de 2017, las Cortes de Aragón instaron al Gobierno a presentar un estudio sobre el impacto del impuesto de sucesiones. El informe, presentado en abril de 2018, fue elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. En ese momento, el impuesto estaba en debate político y social, con distintas iniciativas parlamentarias, atención mediática y peticiones de reforma desde instituciones como el Justicia de Aragón. Aragón se posicionaba como una Comunidad Autónoma con normativa más favorable para ciertos casos, como hijos menores o herencias inferiores a 150.000 euros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/2018 introduce modificaciones en la normativa aragonesa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de establecer beneficios fiscales para ciertos grupos familiares, especialmente las parejas estables no casadas. Estas medidas se enmarcan en un contexto de debate sobre la sostenibilidad y equidad del impuesto, con la intención de minimizar sus efectos negativos en la sociedad aragonesa. La norma establece que las parejas estables no casadas pueden beneficiarse de reducciones fiscales siempre que se cumplan ciertas condiciones. En concreto, se requiere que la pareja esté inscrita al menos con cuatro años de antelación al devengo del impuesto, y que se mantengan en dicha situación en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas, aprobado por el Decreto 203/1999. Además, se exige que no exista entre los miembros de la pareja una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales hasta el segundo grado, según el artículo 306 del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las leyes civiles aragonesas, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011. La Ley también incluye disposiciones finales que establecen la obligación del Consejero competente en materia de hacienda de publicar un texto actualizado del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos, incorporando las modificaciones introducidas por esta ley, dentro de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La entrada en vigor de la ley se establece para el 1 de noviembre de 2018. Estas modificaciones reflejan la intención de Aragón de mantener una normativa fiscal más favorable en ciertos casos, alineándose con la tendencia de otras Comunidades Autónomas que han ido modificando o eliminando el impuesto para ciertos grupos familiares. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en particular en el artículo 45, que permite a la Comunidad Autónoma legislar en materia de tributos, siempre que se respeten los principios de igualdad, progresividad y sostenibilidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/2018 introduce beneficios fiscales para parejas estables no casadas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se establecen condiciones específicas para su aplicación, y se prevé su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2018. La norma refleja la tendencia de Aragón a mantener una normativa fiscal más favorable en ciertos casos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Beneficios fiscales para parejas estables no casadas**: Se establecen condiciones para su aplicación, incluyendo inscripción previa y ausencia de parentesco. ⚠️ **Condiciones estrictas**: Se exige inscripción con al menos cuatro años de antelación y cumplimiento de requisitos legales. 📋 **Procedimiento de actualización**: El Consejero de Hacienda debe publicar un texto actualizado de la normativa tributaria en tres meses. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2018, tras su promulgación el 6 de septiembre. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 10/2018, de 6 de septiembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de septiembre de 2018 - **Materias**: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Derecho Fiscal, Derecho Foral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Impuesto sobre Sucesiones, parejas estables no casadas, beneficios fiscales, Ley Ordinaria, Aragón ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/2018, las Comunidades Autónomas, como Aragón, ya tenían su propia normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con diferencias respecto a la norma estatal y la UE. En este contexto, Aragón presentaba una legislación más favorable para ciertos grupos familiares, como los hijos menores o las parejas estables no casadas. La importancia de esta ley radica en que refleja la tendencia de las CCAA a adaptar su normativa fiscal a las necesidades sociales y familiares, contrastando con la normativa estatal más general y, en algunos casos, menos flexible.

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