Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil a aplicar en la liquidación del primer semestre de 2018.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energéti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de octubre de 2018 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para la liquidación del primer semestre de 2018. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de regulación de la producción de energía eléctrica y el despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, regulado por el Real Decreto 738/2015. Esta resolución se aplica bajo la disposición transitoria tercera de dicho real decreto, que establece la determinación del precio de combustible hasta que se defina un nuevo régimen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de octubre de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para la liquidación del primer semestre de 2018. Esta resolución se basa en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Según dicha disposición transitoria tercera, el precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Además, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En cuanto al precio del producto por tipo de combustible, se establece que se aprobarán semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Estos precios se calculan como media aritmética de las cotizaciones mensuales correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores, obteniendo la información del índice API#2 publicado por el Coal Daily de Energy Argus y de las cotizaciones en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera), CIF NWE y FOB NWE publicadas en el Platts European Marketscan. Para la conversión de dólares USA a euros se tomará la media de los tipos de cambio diarios dólar USA-euro publicada por el Banco Central Europeo y correspondiente al periodo de cálculo del precio del combustible. Además, en el territorio no peninsular de Baleares, el precio del combustible incluirá los costes derivados de la aplicación del Impuesto Especial sobre el carbón y sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Estos impuestos serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional. La resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución fue firmada por María Jesús Martín Martínez, Directora General de Política Energética y Minas, en Madrid, el 3 de octubre de 2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de combustibles para el primer semestre de 2018, basándose en la regulación del Real Decreto 738/2015. Estos precios se calculan semestralmente y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La resolución permite interponer recurso de alzada en un mes desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios**: Se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el primer semestre de 2018. ⚠️ **Regulación transitoria**: La norma se aplica bajo la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, que establece el cálculo del precio del combustible hasta que se defina un nuevo régimen. 📋 **Cálculo del precio**: El precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, incluyendo impuestos especiales en su caso. ℹ️ **Plazo de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en un mes desde la publicación de la resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de octubre de 2018 - **Materias**: Energía, combustibles, impuestos especiales, regulación energética - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, el marco regulatorio para los precios de combustibles en los territorios no peninsulares estaba definido por el Real Decreto 738/2015, que establecía un régimen transitorio para la determinación del precio del combustible hasta la implementación de un nuevo sistema. Esta norma se aplicaba en el contexto de la regulación estatal de la producción eléctrica y el despacho en Canarias, Ceuta y Melilla, sin una regulación específica a nivel de comunidades autónomas. La importancia de esta resolución radica en que establece un marco claro y temporal para la fijación de precios, evitando incertidumbres en la liquidación fiscal y contable de los combustibles durante el primer semestre de 2018.