Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Est ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de diciembre de 2018 extiende la colaboración social a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación y aprueba un documento normalizado para acreditar la representación en dicha presentación. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco legal de la Ley General Tributaria, que establece la colaboración social como mecanismo para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. La norma busca adaptar y desarrollar este mecanismo a través de medios electrónicos, permitiendo la presentación telemática de documentos tributarios. La resolución sustituye a normas anteriores que ya habían regulado este tipo de colaboración, pero con un alcance más amplio y específico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de diciembre de 2018, emitida por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece una serie de disposiciones que regulan la colaboración social en la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación, así como el uso de un documento normalizado para acreditar la representación en dicha presentación. En primer lugar, la resolución extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este artículo permite que la Administración tributaria establezca requisitos y condiciones para la colaboración social, incluyendo el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Asimismo, la resolución aprueba un documento normalizado que permite acreditar la representación de terceros en la presentación de dichas solicitudes. Este documento, que figura como anexo a la resolución, tiene una finalidad específica: acreditar la representación para la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la documentación que la acompañe. No obstante, no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o recibir comunicaciones de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo. En cuanto al tratamiento de los datos personales, la resolución se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La finalidad del tratamiento de los datos es la aplicación del sistema tributario y aduanero. La resolución establece que la presentación de los documentos se realizará mediante el sistema de registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Una vez registrados, los documentos se cursarán sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos. El Departamento de Informática Tributaria se encargará de la programación y supervisión del sistema de información para garantizar su correcto funcionamiento. Finalmente, la resolución establece que será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución fue firmada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán, en Madrid, el 21 de diciembre de 2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un marco para la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación mediante colaboración social y aprueba un documento normalizado para acreditar la representación. Se ajusta a la normativa vigente y se aplica a partir de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Extiende la colaboración social a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación. ⚠️ El documento normalizado solo acredita la representación para la presentación específica, no para otros actos. 📋 Se establecen requisitos técnicos para la presentación telemática y el tratamiento de datos. ℹ️ La resolución se aplica a partir de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de diciembre de 2018 - **Materias**: Tributaria, colaboración social, presentación telemática, representación, datos personales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, la colaboración social en el ámbito tributario estaba regulada por normas estatales y autonómicas, con alcance limitado a ciertos trámites y sin un marco uniforme a nivel nacional. La norma de 2018 establece un marco común y más amplio, integrando la colaboración social en el ámbito digital, lo que facilita la presentación telemática de solicitudes de rectificación. Este cambio es relevante porque mejora la eficiencia administrativa, reduce la carga burocrática y garantiza un trámite más ágil y seguro, alineándose con la digitalización del sistema tributario español.