Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5927-2018, en relación con el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR), por posible vulneración del art. 25.1 de la CE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5927-2018, en relación con el apartado 4 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el apartado 4 del artículo 39 de la LEPAR, por posible violación del artículo 25.1 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación núm. 640-2017. Se analiza si el apartado 4 del artículo 39 de la LEPAR vulnera el derecho a la libertad de expresión y de reunión. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y reservar su conocimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 5927-2018 se centra en el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR). Este precepto establece que los espectáculos públicos y actividades recreativas deben ser autorizados previamente por la administración competente, y que su celebración debe cumplir con determinados requisitos de seguridad, orden público y protección de derechos de terceros. La cuestión plantea que este apartado podría vulnerar el derecho a la libertad de expresión y de reunión, garantizados en el artículo 25.1 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de expresión, de reunión y de asociación. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 18 de diciembre de 2018, ha decidido admitir a trámite la cuestión, en virtud del artículo 10.1 c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), que establece que el Tribunal puede admitir cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por órganos judiciales cuando se consideren relevantes para el desarrollo del derecho. Además, se ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión, lo que implica que el Pleno será el órgano competente para resolverla. De conformidad con el artículo 37.2 del LOTC, quienes hayan sido parte en el recurso de apelación núm. 640-2017 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta medida permite que las partes interesadas puedan presentar alegaciones o documentos adicionales que puedan ser relevantes para el análisis de la cuestión planteada. La admisión de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional considera que el precepto en cuestión puede afectar a la Constitución, por lo que se procederá a su examen. El análisis se centrará en si el apartado 4 del artículo 39 de la LEPAR limita de manera excesiva o desproporcionada el derecho a la libertad de expresión y de reunión, sin cumplir con los requisitos de necesidad y proporcionalidad establecidos en el derecho constitucional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el apartado 4 del artículo 39 de la LEPAR. Se reservó el conocimiento del asunto al Pleno y se permitió a las partes interesadas presentar alegaciones. La cuestión se centra en si el precepto vulnera el derecho a la libertad de expresión y de reunión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión de cuestión de inconstitucionalidad**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión planteada contra el apartado 4 del artículo 39 de la LEPAR. ⚠️ **Reserva del conocimiento**: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión, lo que indica su importancia constitucional. 📋 **Participación de las partes**: Las partes interesadas podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Análisis constitucional**: La cuestión se centra en si el precepto limita de manera excesiva el derecho a la libertad de expresión y de reunión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de diciembre de 2018 - **Materias**: Libertad de expresión, libertad de reunión, derecho constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, LEPAR - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la norma en cuestión, existían marcos legales estatales y comunitarios que regulaban la libertad de expresión y reunión, como el artículo 25.1 de la Constitución Española y el derecho de la Unión Europea. La Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid establecía requisitos de autorización para espectáculos públicos, lo que generaba un posible conflicto con el derecho fundamental a la libertad de expresión. La importancia de esta cuestión radica en su impacto en la autonomía de las Comunidades Autónomas y en la compatibilidad de sus normas con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en el derecho europeo.