Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.

BOE-A-2018-18095Publicada: 31/12/2018MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colecti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMS/1426/2018 establece las normas para la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2019, regulando la asignación de puestos de trabajo, visados de búsqueda de empleo y procedimientos específicos para contrataciones temporales o por obra o servicio. 2. **CONTEXTO** Esta norma se basa en la Ley Orgánica 4/2000, que otorga al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la competencia para regular la gestión colectiva de contrataciones en origen. La Orden se complementa con el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 557/2011, que detalla los aspectos procedimentales y las condiciones para la contratación de trabajadores extranjeros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre de 2018, regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2019, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Según el artículo 39 de dicha Ley, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá aprobar una previsión anual de ocupaciones y, en su caso, las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, solo accesibles a trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Además, el Ministerio podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen o a determinadas ocupaciones. El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su artículo 169, establece que la orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen debe incluir la cifra provisional de puestos de trabajo estable que pueden ser cubiertos por trabajadores extranjeros no residentes en España, el número de visados de búsqueda de empleo y las particularidades del procedimiento para la contratación de trabajadores de temporada o campaña o por obra o servicio. Estas particularidades pueden establecerse por orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en coordinación con las administraciones competentes, mediante resolución conjunta. La Orden TMS/1426/2018 establece que las medidas contenidas no generan un incremento del gasto público, según la disposición adicional tercera. En cuanto a la competencia, la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Sin embargo, los preceptos que regulan los procedimientos sobre gestión de ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. La orden autoriza al órgano competente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para su ejecución, según la disposición final primera. Finalmente, la orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMS/1426/2018 establece las normas para la gestión colectiva de contrataciones en origen en 2019, regulando puestos de trabajo, visados y procedimientos específicos. No genera incremento de gasto público y se dicta bajo competencia estatal. La vigencia se extiende hasta diciembre de 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de contrataciones en origen**: La orden establece la previsión anual de puestos de trabajo y visados para trabajadores extranjeros no residentes. ⚠️ **No incremento de gasto público**: Las medidas no generan gasto adicional. 📋 **Procedimientos específicos**: Se establecen particularidades para contrataciones temporales o por obra o servicio. ℹ️ **Vigencia limitada**: La orden entrará en vigor el 26 de diciembre de 2018 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMS/1426/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de diciembre de 2018 - **Materias**: Inmigración, Trabajo, Contrataciones, Extranjería - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TMS/1426/2018, la gestión colectiva de contrataciones en origen estaba regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento (Real Decreto 557/2011), que otorgaban al Estado la competencia en materia de contratación de trabajadores extranjeros. Esta norma se enmarca en un marco estatal, mientras que en algunas Comunidades Autónomas existían regulaciones propias, lo que generaba una cierta fragmentación. La importancia de la Orden radica en su papel de actualización y homogenización de los procedimientos para el año 2019, garantizando una gestión más eficiente y coherente con los principios de integración social y derechos de los extranjeros.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →