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ResoluciónNacionalvigente

Decreto-ley 4/2018, de 23 de noviembre, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urge

BOE-A-2019-549Publicada: 18/01/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 4/2018, de 23 de noviembre, de concesión de créditos suplementarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 4/2018 establece créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018, y modifica el Decreto-ley 2/2018. 2. **CONTEXTO** El Decreto-ley 4/2018 surge como respuesta a la necesidad de financiar obligaciones derivadas de sentencias judiciales que deben ser cumplidas por la Administración autonómica. Estas obligaciones, según la Ley 14/2014, deben ser atendidas dentro de los plazos establecidos y, en su caso, mediante créditos extraordinarios. El texto se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 24 de noviembre de 2018, y fue convalidado por el Parlamento de las Illes Balears el 15 de diciembre del mismo año. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 4/2018 se fundamenta en la Ley 14/2014 de Finanzas de las Illes Balears, que establece que el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la hacienda autonómica debe ser realizado por la autoridad administrativa competente, la cual debe proponer el pago dentro de los límites del presupuesto. Si se requiere un crédito extraordinario o suplementario, el proyecto de ley debe presentarse ante el Parlamento de las Illes Balears dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución judicial. Además, el artículo 29 de la misma Ley 14/2014 establece un plazo de tres meses para el pago al acreedor, y en caso de incumplimiento, se abonará el interés legal del dinero desde la fecha en que el acreedor reclame por escrito. El artículo 106 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también establece que, cuando la Administración sea condenada a pagar una cuantía líquida, el órgano encargado del cumplimiento debe acordar el pago con cargo al crédito correspondiente del presupuesto, que tendrá siempre el carácter de ampliable. Si se requiere una modificación presupuestaria, el procedimiento deberá concluir dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial. El Decreto-ley 4/2018 se fundamenta en la necesidad de atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago. Para ello, se concede un crédito suplementario con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018. Además, se modifica el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes. En concreto, el Decreto-ley 4/2018 modifica el apartado 10 del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, estableciendo que la valoración del coste de restitución o reparación de la vivienda o de otra edificación la realizará un técnico competente, sin perjuicio de la verificación posterior de los técnicos de la Administración autonómica. Los informes emitidos por los técnicos competentes se enviarán al órgano competente para dictar la resolución, junto con las solicitudes de ayudas presentadas y la documentación a que se refiere el apartado 9 anterior. Asimismo, el Decreto-ley 4/2018 establece que el Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá modificar las normas que se modifican por medio de la disposición final segunda de este decreto ley. Finalmente, el texto establece que el decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 4/2018 permite atender obligaciones derivadas de sentencias judiciales mediante créditos suplementarios y modifica normas previas para facilitar el cumplimiento de obligaciones administrativas. Se publicó y convalidó en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Créditos suplementarios**: Se conceden créditos para atender obligaciones derivadas de sentencias judiciales. ⚠️ **Plazos de cumplimiento**: Se establecen plazos de tres meses para el pago de obligaciones, con intereses en caso de incumplimiento. 📋 **Modificaciones normativas**: Se modifica el Decreto-ley 2/2018 para mejorar el proceso de valoración de daños. ℹ️ **Entrada en vigor**: El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Illes Balears) - **Fuente**: Boletín Oficial de las Illes Balears - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 23 de noviembre de 2018 - **Materias**: Finanzas públicas, cumplimiento de obligaciones, créditos presupuestarios, jurisdicción contencioso-administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos suplementarios, obligaciones judiciales, cumplimiento de resoluciones, Ley 14/2014, Ley 29/1998, Decreto-ley 2/2018, Decreto-ley 4/2018 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto-ley 4/2018, las comunidades autónomas, como las Illes Balears, ya tenían mecanismos estatales y autonómicos para hacer frente a obligaciones derivadas de sentencias judiciales, regulados por leyes como la Ley 14/2014. Sin embargo, este decreto-ley introduce una medida específica para atender gastos inaplazables en el ámbito autonómico, con cargo a los presupuestos de 2018, y modifica una anterior norma. La importancia radica en que refleja la necesidad de adaptar los recursos financieros a situaciones urgentes, destacando la autonomía fiscal y la responsabilidad de la Administración autonómica frente a obligaciones judiciales, en un marco de coordinación con el Estado y la Unión Europea.

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