Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de enero de 2019 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, que entraron en vigor el 15 de enero de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La resolución actualiza los precios con base en cálculos realizados a partir de cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. El objetivo es regular el mercado de estos productos en el territorio español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de enero de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se determinaron en base a los cálculos realizados por la Dirección General, siguiendo el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta. Según el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. Además, el artículo 6 de dicha orden establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publican en el «Boletín Oficial del Estado». En la presente resolución, se detalla el cálculo de los precios máximos para el bimestre 2019/1, que se aplican a partir del 15 de enero de 2019. Los cálculos se basan en la cotización internacional del propano y el butano, los fletes y el tipo de cambio dólar/euro. Para el bimestre 2018/6, el precio sin impuestos teórico fue de 101,5092 c€/kg, con un desajuste de 6,7233 c€/kg, lo que resultó en un precio final de 99,8824 c€/kg. Para el bimestre 2019/1, el precio sin impuestos teórico fue de 83,7740 c€/kg, con un desajuste de -5,3800 c€/kg, lo que resultó en un precio final de 94,8883 c€/kg. La resolución establece que el ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio español, incluyendo las Comunidades Autónomas de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución surte efecto desde el 15 de enero de 2019, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, que entraron en vigor el 15 de enero de 2019. Los precios se calculan según un sistema automático definido en la Orden IET/389/2015. La resolución permite recursos de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Cálculo de precios**: Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. 📋 **Efectividad**: Los precios entraron en vigor el 15 de enero de 2019. ℹ️ **Recursos**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de enero de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de enero de 2019 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, los precios máximos de los GLP envasados en España estaban regulados por normativas estatales y, en ciertos casos, por normativas de las Comunidades Autónomas, que podían variar según la región. La normativa europea también influyó en el marco general, pero no establecía precios específicos. La importancia de esta resolución radica en que introduce un sistema de precios máximos basado en cálculos internacionales, fletes y tipos de cambio, unificando la regulación y garantizando una mayor transparencia y equidad en el mercado nacional.