Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

BOE-A-2018-1915Publicada: 13/02/2018MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica las reglas para el servicio telefónico de información sobre números de abonado, conocido como servicio 118. Establece nuevas condiciones que deben cumplir las empresas que prestan este servicio de consulta telefónica. **¿A quién afecta?** A los proveedores del servicio 118 y a los ciudadanos que lo utilizan. Las empresas deben cumplir nuevas requisitos; los usuarios reciben protecciones adicionales sobre precios y acceso al servicio. **¿Qué cambia o establece?** La orden fija que el servicio se factura siempre por tiempo sin cuota de establecimiento, con máximo de 10 minutos por llamada. Requiere que los servicios que cuesten más de 2,5 euros por minuto solo sean accesibles si el usuario lo solicita expresamente. Obliga a una locución informativa de al menos 15 segundos indicando el precio por minuto antes de conectar. Prohíbe cobrar por llamadas realizadas mediante marcación automática sin intervención activa del usuario, incluso si aceptó instalar una aplicación que la realizara.

💬 Contexto ciudadano

La Orden ETU/114/2018 refuerza los estándares de protección del consumidor para servicios de consulta telefónica que, aunque regulados desde 2002 mediante la Orden CTE/711/2002, presentaban lagunas en transparencia y acceso. Esta modificación se alinea con políticas europeas de protección del consumidor en servicios de valor añadido (como refleja la Directiva de Servicios Electrónicos) y responde a prácticas abusivas documentadas en el sector, donde empresas operadoras cobraban sin consentimiento explícito o mediante marcación automática. Siendo regulación estatal de aplicación uniforme, afecta a todo el territorio nacional sin distinción autonómica, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su comunidad, dispongan del mismo nivel de protección frente a cobros inesperados y precios predatorios, especialmente relevante en servicios como el 118 donde la opacidad informativa permitía prácticas comerciales agresivas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →