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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2019-361Publicada: 14/01/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de enero de 2019 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, entrando en vigor el 15 de enero de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco legal del sector energético, regulado principalmente por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. Se basa en la necesidad de actualizar los precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, garantizando una tarifa única para todo el territorio nacional. La norma también establece mecanismos para la aplicación de los nuevos precios y la transición de los suministros pendientes de ejecución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de enero de 2019, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con entrada en vigor el 15 de enero de 2019. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (en ese momento) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Posteriormente, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, amplía esta competencia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estableciendo que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 15 de enero de 2019, se aplicarán con los precios vigentes en la fecha de ejecución, no con los anteriores. Además, se establece un mecanismo de reparto proporcional del consumo para los suministros que incluyan la fecha del 15 de enero de 2019, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables en cada período de facturación. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos de sus clientes, asegurando la correcta aplicación de los nuevos precios. La resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y surte efectos desde el 15 de enero de 2019. Finalmente, se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, entrando en vigor el 15 de enero de 2019. Establece mecanismos para la aplicación de los nuevos precios y la transición de los suministros pendientes. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** ⚠️ **Entrada en vigor el 15 de enero de 2019** 📋 **Aplicación a suministros pendientes de ejecución** ℹ️ **Procedimiento de reparto proporcional del consumo** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de enero de 2019 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados a nivel estatal, sin una tarifa única para toda España, lo que generaba disparidades entre comunidades autónomas. Esta norma estableció por primera vez una tarifa homogénea, eliminando las diferencias entre CCAA y el Estado, lo cual fue un avance significativo en la armonización del sector energético. La importancia radica en garantizar una regulación más justa y eficiente, facilitando la comparación y el cumplimiento uniforme de obligaciones fiscales y contractuales a nivel nacional.

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