Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 38/2019 modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, introduciendo cambios en el régimen de excedencia voluntaria por interés particular y en el régimen transitorio para su aplicación. 2. **CONTEXTO** La Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería emitió un informe aprobado en la Comisión de Defensa del Congreso el 27 de septiembre de 2018. Este informe propuso la creación de una excedencia por interés particular para facilitar la incorporación laboral de los militares. El Real Decreto 38/2019 implementa esta propuesta, modificando el reglamento vigente. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 1 de febrero de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 38/2019 modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre. La principal novedad se centra en el régimen de excedencia voluntaria por interés particular, que se extiende a los militares que desean emprender como autónomos o aceptar ofertas laborales en el sector civil. Se reduce el plazo de preaviso mínimo para solicitar dicha excedencia y se establece un plazo de reserva del destino desde el pase a esta situación administrativa. Además, se modifica el régimen de excedencia para los pilotos militares, elevando de diez a doce años el tiempo de servicios necesarios para poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por interés particular tras la finalización de estudios de formación aeronáutica. Este cambio busca compensar el gasto en la formación y garantizar la operatividad de las unidades. En cuanto a la permanencia en la situación de excedencia voluntaria, el Real Decreto establece que tras dos años en esta situación, de forma continua o discontinua, el militar permanecerá en el escalafón correspondiente al puesto que ocupaba en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación, finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puestos será definitiva. Durante los dos primeros años de permanencia, podrá ascender siempre que cumpla las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. También se modifica el apartado 3 del artículo 36, estableciendo que para optar a la provisión de puestos en la administración civil, los militares deberán contar con la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa y con al menos 20 años de servicios, cuyo cómputo se realizará según lo establecido en el artículo 3. En materia de transitoriedad, el Real Decreto establece que el personal que en la fecha de entrada en vigor del decreto se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular aplicará la normativa anterior. Asimismo, las solicitudes formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto se aplicarán bajo la normativa anterior, aunque los interesados podrán desistir y presentar una nueva solicitud si esta les resulta más favorable. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de febrero de 2019. La norma fue firmada por el Presidente del Gobierno, Felipe R., y la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 38/2019 modifica el régimen de excedencia voluntaria por interés particular para facilitar la incorporación laboral de los militares profesionales. Establece plazos reducidos de preaviso y de reserva del destino, y modifica el régimen transitorio para su aplicación. La norma busca equilibrar la formación y la operatividad de las unidades militares. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de excedencia voluntaria por interés particular**: Se reduce el plazo de preaviso y se establece un plazo de reserva del destino. ⚠️ **Aumento del tiempo de servicios para pilotos**: Se eleva de diez a doce años el tiempo necesario para acceder a la excedencia tras la formación aeronáutica. 📋 **Régimen transitorio**: Se establece que el personal ya en excedencia aplicará la normativa anterior, aunque podrá optar por la nueva si es más favorable. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el 1 de febrero de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 38/2019 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de febrero de 2019 - **Materias**: Derecho militar, excedencia voluntaria, incorporación laboral, régimen de servicios, escalafón, ascenso - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 38/2019, el régimen de excedencia voluntaria para militares profesionales estaba limitado a situaciones específicas y no contemplaba la posibilidad de incorporación laboral como autónomos o en nuevas ofertas de empleo. Este marco legal era más restrictivo que el vigente en otras Comunidades Autónomas y menos favorable que el régimen europeo, que permite mayor flexibilidad en la movilidad laboral. La importancia de esta modificación radica en que permite a los militares profesionales adaptarse mejor a las demandas del mercado laboral, alineándose con prácticas más modernas y flexibles, tanto a nivel estatal como europeo.