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Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

BOE-A-2019-992Publicada: 28/01/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 15/2018 regula la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableciendo normas sobre la determinación de la base imponible y la aplicación de tipos impositivos. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Javier Lambán Montañés, en el marco de una negociación parlamentaria con el objetivo de reducir la carga fiscal en Aragón. La ley se enmarca en el marco de la financiación autonómica y en la competencia exclusiva del Estado en materia tributaria. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece un marco jurídico para regular la aplicación de este impuesto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La ley se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en materia tributaria, según el artículo 149.1.14 de la Constitución, pero también en la posibilidad de ceder esta competencia a las Comunidades Autónomas, según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el artículo 11 de dicha ley menciona al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como uno de los tributos que pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas, lo que permite a estas últimas aplicar reducciones de base y tipos impositivos, así como gestionar el tributo con cierta autonomía. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 104, establece que los tributos cedidos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son gestionados por la Comunidad Autónoma, incluyendo su liquidación y recaudación, de conformidad con la ley estatal. La disposición adicional segunda de la Ley 15/2018 considera que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido totalmente a la Comunidad Autónoma de Aragón. La ley se enmarca en una legislatura marcada por la negociación entre distintas fuerzas políticas con el objetivo de reducir la carga fiscal en Aragón. La Ley 10/2018, de 6 de septiembre, ya había establecido medidas previas en materia de sucesiones y donaciones, y la Ley 15/2018 se enmarca en este marco, con el objetivo de profundizar en la regulación de la fiducia aragonesa. En cuanto a la regulación específica de la fiducia aragonesa, la ley establece que, en caso de que se realicen múltiples adquisiciones de bienes en la misma transmisión, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona. A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente. Además, la ley permite al administrador optar por presentar una autoliquidación a cargo de la herencia yacente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Cuando se haya ejecutado totalmente la fiducia y se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió. La disposición adicional única de la ley modifica el artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Se adiciona una nueva letra d) en dicho artículo, que establece que "En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Finalmente, la disposición final única establece que la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/2018 regula la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableciendo normas sobre la determinación de la base imponible y la aplicación de tipos impositivos. La norma se enmarca en la competencia cedida de la Comunidad Autónoma de Aragón y busca reducir la carga fiscal en el ámbito aragonés. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la fiducia aragonesa**: Se establecen normas específicas para la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ⚠️ **Competencia cedida**: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permite su gestión con cierta autonomía. 📋 **Aplicación de tipos impositivos**: Se establece que la cuota tributaria se calcula aplicando el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones. ℹ️ **Autoliquidación y liquidaciones complementarias**: El administrador puede optar por presentar una autoliquidación a cargo de la herencia yacente, y se permiten liquidaciones complementarias cuando se conozca el destino de los bienes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 15/2018 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de noviembre de 2018 - **Materias**: Tributación, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Fiducia aragonesa, Hacienda autonómica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 15/2018, la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estaba regulada por normas estatales, que aplicaban uniformemente en toda España, sin considerar las particularidades de las Comunidades Autónomas. Esta ley marca una diferencia con respecto a otras CCAA, ya que permite a Aragón establecer un régimen fiscal específico para este tipo de instrumentos jurídicos, dentro del marco de la competencia tributaria estatal. Este cambio importa porque refleja una mayor autonomía fiscal en el ámbito autonómico, permitiendo adaptar la normativa a las necesidades locales y reducir la carga fiscal en una región específica.

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