Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de enero de 2019 establece el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral, revisando y ampliando su régimen jurídico para adaptarse a nuevas demandas y avances tecnológicos. 2. **CONTEXTO** La Dirección General del Catastro revisa el régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral, sustituyendo parcialmente la Resolución de 2008. Esta actualización responde a la evolución de las necesidades ciudadanas, avances tecnológicos y nuevas normativas, como la Ley 39/2015. La red existente de Puntos de Información Catastral se convierte en base para la autorización de nuevas funcionalidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de enero de 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC), revisando y ampliando el régimen jurídico previamente establecido en la Resolución de 2008. La norma se fundamenta en el artículo 72.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que permite la autorización de nuevas funcionalidades en los PIC. La Resolución establece que los PIC pueden asumir nuevas funciones de forma voluntaria, gradual y justificadamente, sin perder su esencia como intermediarios entre ciudadanos y Administración. Los PIC ya existentes y los nuevos pueden ampliar o reducir sus funciones, siempre que se garantice la adecuada prestación de servicios. En caso de ampliación, se requiere una Memoria justificativa que detalle las funciones nuevas, mientras que en caso de reducción, se mantienen las funciones básicas previamente autorizadas. La norma también establece que el usuario gestor del PIC debe ser empleado público y contar con formación previa, continua y permanente. Además, se prevé un régimen de responsabilidades y control de actuaciones para garantizar la correcta gestión de los PIC. En cuanto a los convenios entre la Dirección General del Catastro y entidades colaboradoras, se incluirá una cláusula de establecimiento de PIC, en las condiciones de esta Resolución. La extinción de un convenio no suprime el PIC, ya que mantendrá las funciones autorizadas. La Dirección General del Catastro debe, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución, realizar las actuaciones necesarias para la disponibilidad de todos los servicios y la adaptación de los PIC existentes al nuevo régimen. La Resolución deroga parcialmente la Resolución de 24 de noviembre de 2008, en lo referente al régimen jurídico de los PIC. Finalmente, la norma entra en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 actualiza el régimen jurídico de los PIC para adaptarse a nuevas demandas y tecnologías. Establece un marco flexible que permite la ampliación o reducción de funciones, siempre con garantías de responsabilidad y formación. La norma entra en vigor tres meses después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de funciones**: Los PIC pueden asumir nuevas funciones de forma voluntaria, gradual y justificadamente. ⚠️ **Responsabilidades y control**: Se establece un régimen de responsabilidades y control de actuaciones para garantizar la correcta gestión. 📋 **Formación del usuario gestor**: El usuario gestor debe ser empleado público y contar con formación previa, continua y permanente. ℹ️ **Derogación parcial**: La Resolución deroga parcialmente la normativa de 2008, en lo referente al régimen jurídico de los PIC. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de enero de 2019 - **Materias**: Administración pública, servicios públicos, catastro, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Puntos de Información Catastral, Resolución 2019, Ley 39/2015, Real Decreto 417/2006, gestión administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, los Puntos de Información Catastral (PIC) estaban regulados por la Resolución de 2008, que establecía un marco jurídico limitado. Esta norma se actualizó para adaptarse a nuevas demandas ciudadanas, avances tecnológicos y normativas como la Ley 39/2015, que modificó el régimen de acceso a la información pública. La importancia de esta comparativa radica en que la nueva norma permite una mayor flexibilidad y funcionalidad a los PIC, alineándose con los estándares estatales y europeos, y mejorando la accesibilidad y eficiencia del servicio catastral.