Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

BOE-A-2019-3642Publicada: 14/03/2019Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 283/2019 establece el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, regulando su estructura, requisitos y modalidades de impartición. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reformó el Sistema de Formación Profesional para el Empleo con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la competitividad empresarial. El Real Decreto 694/2017 desarrolló esta norma, pero se remitió a órdenes ministeriales para regular aspectos específicos. El Orden Ministerial 283/2019 se enmarca en este marco normativo, estableciendo el Catálogo de Especialidades Formativas como herramienta clave para garantizar la calidad y transparencia del sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 283/2019, de 12 de marzo, regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, estableciendo su estructura, requisitos y modalidades de impartición. Este catálogo se convierte en un instrumento fundamental para la difusión, transparencia y garantía de calidad del sistema. El catálogo incluye una serie de requisitos mínimos que deben cumplir las acciones formativas, entre los que se destacan: la duración de las tutorías presenciales en modalidad de teleformación (mínimo 80% online), la duración de la formación presencial en modalidad mixta (menos del 80% online), el número máximo de participantes, los requisitos de acceso del alumnado (titulaciones, certificaciones, experiencia profesional), las prescripciones para los formadores y tutores (acreditación, experiencia mínima, competencia docente), y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos. Además, se establecen requisitos oficiales para las entidades o centros de formación, como la inscripción en el Registro de entidades de formación y la cumplimentación de requisitos exigidos por otras Administraciones públicas. También se contempla la posibilidad de impartición en centros móviles. El desarrollo modular del catálogo se estructura por módulos de formación, cada uno con código y denominación, objetivo, duración, resultados de aprendizaje (conocimientos, destrezas cognitivas y prácticas, habilidades de gestión, personales y sociales), y evaluación del aprendizaje. En el caso de modalidades de teleformación o mixta, se identifican los resultados que deben adquirirse en presencial. Estos requisitos se establecen en el artículo 10 del orden ministerial, que detalla los aspectos técnicos y organizativos que deben cumplir las acciones formativas. El artículo 11 establece el desarrollo modular, detallando los elementos que deben incluirse en cada módulo. Asimismo, el artículo 12 establece la vinculación con capacitaciones profesionales, mientras que el artículo 13 detalla los requisitos oficiales de las entidades o centros de formación. El catálogo se complementa con una normativa que garantiza la transparencia y la calidad del sistema, alineándose con los principios del marco europeo de políticas de empleo. La regulación de estas especialidades formativas busca asegurar que las acciones formativas sean eficaces, accesibles y adaptadas a las necesidades del mercado laboral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 283/2019 establece el Catálogo de Especialidades Formativas como herramienta clave para garantizar la calidad y transparencia del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Establece requisitos mínimos para las acciones formativas y su desarrollo modular, alineándose con los objetivos de la Ley 30/2015. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del Catálogo de Especialidades Formativas** ⚠️ **Requisitos mínimos para acciones formativas** 📋 **Estructura modular y desarrollo de módulos** ℹ️ **Vinculación con capacitaciones profesionales y normativa europea** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 12 de marzo de 2019 - **Materias**: Formación Profesional, Empleo, Educación, Reglamentación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TMS/283/2019, el sistema de formación profesional en España se regulaba principalmente por la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, que establecieron un marco general pero no detallaron el contenido específico del Catálogo de Especialidades Formativas. Este nuevo orden ministerial completa y consolida dicha normativa, al establecer un catálogo estatal que se complementa con los catálogos de las Comunidades Autónomas (CCAA), que tienen competencias en materia de formación profesional. La importancia de esta norma radica en su papel clave para garantizar la calidad, transparencia y coherencia del sistema de formación, facilitando la comparabilidad entre las diferentes administraciones y mejorando la empleabilidad de los ciudadanos.

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