Orden HAC/268/2019, de 7 de marzo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 28 de abril de 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/268/2019, de 7 de marzo, por la que se fijan las cantidades de las sub ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/268/2019 establece las cantidades de las subvenciones para gastos electorales en las elecciones generales del 28 de abril de 2019. 2. **CONTEXTO** Las elecciones generales de 2019 se convocaron mediante el Real Decreto 129/2019, que estableció su celebración el 28 de abril. La Ley Orgánica 5/1985 regula las subvenciones electorales, delegando al Ministerio de Economía y Hacienda su fijación. La Ley 2/2015 de desindexación establece normas sobre la revisión de valores monetarios, pero permite excepciones para actividades electorales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/268/2019, de 7 de marzo de 2019, fija las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales del 28 de abril de 2019. Esta norma se basa en el artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establece que el Ministerio de Economía y Hacienda debe fijar las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. El artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, establece que el límite de gastos electorales se calcula multiplicando por 0,37 euros el número de habitantes de las circunscripciones donde presenten candidaturas los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. Además, el artículo 175.3 de la misma ley, modificado por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, establece que el Estado subvenciona los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral. La Orden HAC/268/2019 establece que se abonarán 0,21 euros por elector en cada circunscripción donde haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura haya obtenido el número de Diputados o Senadores necesarios para constituir un Grupo Parlamentario. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez. La cantidad subvencionada no está incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se justifique la realización efectiva de la actividad. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final única. Esta norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de marzo de 2019, y fue firmada por la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/268/2019 fija las subvenciones para gastos electorales en las elecciones generales de 2019, basándose en la normativa electoral vigente. Establece límites y criterios para la asignación de estas subvenciones, garantizando su cumplimiento y transparencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de subvenciones**: La Orden establece las cantidades de las subvenciones para gastos electorales. ⚠️ **Límites de gastos**: Se establece un límite calculado según el número de habitantes de las circunscripciones. 📋 **Subvención por envío directo**: Se establece un monto específico por elector en ciertas circunscripciones. ℹ️ **Regulación legal**: La norma se basa en la Ley Orgánica 5/1985 y en la Ley 2/2015 de desindexación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 2019 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, gastos públicos, derecho electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones electorales, gastos, elecciones generales, Ley Orgánica 5/1985, Ministerio de Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/268/2019, las subvenciones para gastos electorales estaban reguladas por normas estatales y, en algunos casos, por normativas autonómicas, aunque con un marco legal general establecido por la Ley Orgánica 5/1985. La norma estatal era la principal referencia, mientras que las comunidades autónomas podían establecer criterios complementarios, siempre dentro del marco legal estatal. La importancia de esta orden radica en que establece las cantidades concretas de las subvenciones para las elecciones generales de 2019, aplicando una actualización basada en el índice de precios al consumo, lo que garantiza una financiación equitativa y transparente, evitando desigualdades entre partidos y regiones.