Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 91/2019 establece la creación del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, integrado en la Intervención General de la Administración del Estado, con funciones específicas de coordinación y prevención del fraude. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en cumplimiento del Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, que exige a los Estados miembros designar un servicio de coordinación antifraude. En 2014, se aprobó el Real Decreto 802/2014, que creó el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. El Real Decreto 91/2019 regula el funcionamiento del Consejo Asesor, que se integra en ese servicio, con el objetivo de cumplir con las obligaciones internacionales en materia de lucha contra el fraude. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo de 2019, regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea. Este órgano se integra en la Intervención General de la Administración del Estado y tiene como función principal la coordinación y prevención del fraude en materia financiera, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE, Euratom) 883/2013. El Consejo Asesor está compuesto por representantes de distintas administraciones públicas, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, y su funcionamiento se regirá por el reglamento de régimen interior que pueda aprobar su Pleno, siempre que respete lo dispuesto en este Real Decreto. Este reglamento interno podrá establecer normas de funcionamiento de los órganos del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto. En cuanto a las remuneraciones, el Real Decreto establece que los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración ni compensación alguna por el ejercicio de sus funciones. Además, el funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público, y será atendido con los medios personales y materiales asignados a la Intervención General de la Administración del Estado o con otros medios que puedan ponerse a disposición del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el marco de actuaciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. En lo no previsto en este Real Decreto y en el reglamento de régimen interior, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalmente, el Real Decreto habilita a la Ministra de Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 91/2019 crea y regula el Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, integrado en la Intervención General de la Administración del Estado. Su funcionamiento se rige por normas internas, sin remuneración para sus miembros y sin aumento del gasto público. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor**: Se establece como órgano de coordinación y prevención del fraude financiero en cumplimiento de obligaciones internacionales. ⚠️ **Sin remuneración**: Los miembros no perciben compensación alguna por sus funciones. 📋 **Sin aumento de gasto**: El funcionamiento se atiende con medios ya existentes o financiados por la UE. ℹ️ **Regulación interna**: Se permite la aprobación de un reglamento de régimen interior para normar su funcionamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 91/2019 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de marzo de 2019 - **Materias**: Fraude financiero, cooperación internacional, administración pública, prevención - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, fraude financiero, Unión Europea, Intervención General, coordinación antifraude ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 91/2019, los Estados miembros de la Unión Europea ya tenían sistemas nacionales de lucha contra el fraude, como el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude creado por el Real Decreto 802/2014. Sin embargo, este nuevo real decreto introduce un Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros, integrado en la Intervención General de la Administración del Estado, con funciones más específicas y coordinadas. Esta norma se alinea con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, que exige a los Estados miembros un marco más eficaz de prevención del fraude, reflejando una evolución hacia un sistema más centralizado y eficiente a nivel estatal y europeo.