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Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2019-3862Publicada: 18/03/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de marzo de 2019 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, aplicables a partir del 19 de marzo de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La resolución actualiza los precios con base en cálculos que consideran factores como el tipo de cambio, cotizaciones internacionales, fletes y costes de comercialización. La norma se aplica a suministros pendientes de ejecución al 19 de marzo de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de marzo de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a suministros pendientes de ejecución al 19 de marzo de 2019, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta, con revisión bimestral y efectos desde el tercer martes del mes en que se realice la revisión. En el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015 se establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral, produciendo efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. Asimismo, en el artículo 6 de dicha orden se indica que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La presente resolución se basa en cálculos que consideran la cotización internacional del GLP, el tipo de cambio dólar/euro, los fletes y los costes de comercialización. Para el bimestre 2019/1, se establece un precio sin impuestos teórico de 83,7740 céntimos por kilogramo, con un desajuste de -5,3800 céntimos, resultando en un precio sin impuestos final de 94,8883 céntimos por kilogramo. Para el bimestre 2019/2, el precio sin impuestos teórico es de 90,3755 céntimos por kilogramo, con un desajuste de -7,2338 céntimos, lo que da como resultado un precio sin impuestos final de 90,1439 céntimos por kilogramo. Los cálculos se basan en cotizaciones internacionales del propano y butano, fletes mensuales y la media del tipo de cambio dólar/euro. La resolución establece que los precios se aplicarán a partir del 19 de marzo de 2019, fecha en que se consideran suministros pendientes de ejecución. Además, se permite a las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución surte efecto desde el 19 de marzo de 2019 y permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de GLP envasado, aplicables a partir del 19 de marzo de 2019. Se basa en cálculos que consideran factores como el tipo de cambio, cotizaciones internacionales y fletes. La norma permite variaciones en ciertas comunidades autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los precios se aplican desde el 19 de marzo de 2019. 📋 **Cálculo de precios**: Se basan en cotizaciones internacionales, tipo de cambio y fletes. ℹ️ **Recursos de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de marzo de 2019 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de marzo de 2019 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, los precios máximos de venta del GLP envasado en envases entre 8 y 20 kg estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de fijación automática basado en factores económicos internacionales. Esta resolución marca una actualización específica de dichos precios, aplicable a suministros pendientes de ejecución, reflejando una coordinación entre el marco estatal y la regulación europea, lo cual importa para garantizar la estabilidad del mercado y la transparencia en la fijación de precios, evitando abusos y protegiendo a los consumidores.

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