Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

BOE-A-2019-5576Publicada: 13/04/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/2019 suprime el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable en la Comunidad Autónoma de Aragón. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Aragón ha experimentado un aumento significativo de ingresos fiscales en los últimos años, lo que permite la implementación de medidas fiscales para la reactivación económica. Esta ley forma parte de un conjunto de medidas destinadas a reducir la carga impositiva, especialmente tras el incremento establecido en la Ley 10/2015. La norma se aprobó en el marco de las competencias autonómicas sobre tributos propios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/2019, de 21 de febrero de 2019, modifica el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, que establece el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de Aragón. Su objetivo principal es la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, regulado en el citado texto refundido. En el artículo 1 se establece el objeto de la ley, que es efectuar las modificaciones necesarias para la supresión del impuesto en cuestión. El artículo 2 contiene las modificaciones al texto refundido, entre ellas, la modificación de la letra a) del apartado 1 del artículo 54, que establece que la cuota íntegra se calculará aplicando las tarifas a la situación censal de cada trimestre en los que se haya producido el hecho imponible, y que la suma de estos resultados se dividirá entre el número de trimestres considerados. La disposición derogatoria única establece que se deroguen todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a esta ley. Además, se derogará el artículo 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, así como todas las referencias al "Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable" en los artículos 5.3, 10.2, 13.1, 14.1.a), 17, 24.2.a) y apartado 1 de la disposición adicional primera del citado Reglamento. La disposición final única establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, aunque tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Aragón número 45, de fecha 6 de marzo de 2019. Esta ley se fundamenta en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que otorga a la Comunidad Autónoma competencias en materia de tributos propios. Además, se respalda con el artículo 9.1 de la Constitución, que garantiza la autonomía de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/2019 suprime un impuesto medioambiental en Aragón, como medida fiscal para apoyar la economía. Se derogaron normas anteriores que regulaban el impuesto y se estableció su entrada en vigor a partir de 2019. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del impuesto medioambiental sobre transporte por cable** ⚠️ **Derogación de normas anteriores que regulaban el impuesto** 📋 **Entrada en vigor desde el 1 de enero de 2019** ℹ️ **Fundamentada en competencias autonómicas sobre tributos propios** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 3/2019 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de febrero de 2019 - **Materias**: Tributos, impuestos medioambientales, derecho fiscal - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/2019, el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable era una carga tributaria vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el Decreto Legislativo 1/2007. Esta norma se enmarcaba dentro de las competencias estatales y autonómicas sobre impuestos, ya que las Comunidades Autónomas tienen la facultad de establecer tributos propios. La supresión de este impuesto refleja una política fiscal más flexible y adaptada a la realidad económica de Aragón, buscando reducir la carga impositiva y fomentar la reactivación económica, en contraste con la tendencia a incrementos fiscales observada en otros ámbitos estatal y europeo.

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