Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de abril de 2019 establece el procedimiento para aplicar la exención del pago de aranceles registrales prevista en la Ley 14/2013, cuando la responsable final del pago sea una entidad del sector público. 2. **CONTEXTO** La Ley 14/2013 introduce una exención para ciertos aranceles registrales cuando la responsable final del pago sea una entidad del sector público. La presente Resolución detalla cómo aplicar esta exención en la práctica. La norma se basa en el informe de la Abogacía General del Estado y en el Reglamento General de Recaudación, que regula el abono de costas y gastos en procedimientos tributarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de abril de 2019, emitida por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece el procedimiento para aplicar la exención del pago de aranceles registrales prevista en la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta exención se aplica cuando la responsable final del pago del arancel sea una entidad del sector público, definido en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 113.2.b), establece que las costas del procedimiento de apremio deben satisfacerse dentro del mismo procedimiento, tal como preceptúa el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Además, el artículo 114.2 del mismo texto reglamentario exige que los registradores o encargados de los registros expedan factura de los gastos que procedan, consignándolos en los mandamientos o documentos relacionados con los bienes embargables. La Resolución aclara que las actuaciones de los registros públicos que consistan en facilitar información a los órganos de recaudación tienen carácter gratuito. Asimismo, se establece que, a partir del 5 de marzo de 2017, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no certificará ni abonará facturas que incluyan aranceles por operaciones registrales realizadas en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, incluida la publicidad formal, siempre que dichas operaciones se hayan presentado con posterioridad a esa fecha. La única excepción son los aranceles emitidos por Registros situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la espera de que el Gobierno de la Generalidad dicte el correspondiente Decreto complementario. La Resolución será de aplicación para los órganos de recaudación y de gestión económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se realizó el 4 de marzo de 2017. Esta norma se fundamenta en el informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con referencia A.E.A.T. 1/18 (R- 1135/2018), que analiza la aplicación de la exención prevista en la Ley 14/2013. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece el procedimiento para aplicar la exención de aranceles registrales cuando la responsable final del pago sea una entidad del sector público. La exención se aplica a partir del 5 de marzo de 2017, salvo en Cataluña, donde se espera un Decreto complementario. La norma entró en vigor el 5 de abril de 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención de aranceles registrales**: Aplicable cuando la responsable final del pago sea una entidad del sector público. ⚠️ **Excepción en Cataluña**: Los aranceles emitidos en esta comunidad autónoma no están sujetos a la exención hasta que se emita el correspondiente Decreto. 📋 **Procedimiento**: La Agencia Estatal de Administración Tributaria no certificará ni abonará facturas con aranceles a partir del 5 de marzo de 2017. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entró en vigor el 5 de abril de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de abril de 2019 - **Materias**: Tributación, Registro de Propiedad, Aranceles, Emprendedores - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, no existía un procedimiento claro para aplicar la exención de aranceles registrales prevista en la Ley 14/2013 para entidades públicas. Esta norma establece un marco detallado que complementa la legislación estatal y europea, que en general establece principios generales sobre exenciones fiscales y tributarias, pero no detalla su aplicación específica en este caso. La importancia de esta resolución radica en su contribución a la claridad y eficacia en la aplicación de la exención, facilitando el cumplimiento por parte de las entidades públicas y reduciendo la incertidumbre en el ámbito tributario.