Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo, por la que se incluyen nuevas sustancias en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 387/2019 incluye nuevas sustancias en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, regulando su control y fiscalización como sustancias psicotrópicas. 2. **CONTEXTO** La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 61º periodo de sesiones, adoptó decisiones que incluyeron varias sustancias en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. España, alineándose con estas decisiones, modificó su normativa para incluir estas sustancias en su régimen de control. La Orden SCB/387/2019 se fundamenta en el artículo 2.7 del Convenio y en la necesidad de aplicar medidas de control proporcional a los riesgos sanitarios que plantean estas sustancias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 387/2019, de 25 de marzo de 2019, modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre de 1977, incorporando nuevas sustancias en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Estas sustancias son: AB-CHMINACA, 5F-MDMB-PINACA (5F-ADB), AB-PINACA, UR-144, 5F-PB-22 y 4-fluoroanfetamina (4-FA), junto con sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible. La inclusión de estas sustancias se justifica por su riesgo sanitario y la ausencia de utilidad terapéutica establecida o reconocida. El Real Decreto 2829/1977 establece el régimen de control, fiscalización e inspección de las sustancias psicotrópicas, incluyendo medidas de control y sanciones penales. La Orden SCB/387/2019 aplica estas disposiciones a las nuevas sustancias, con el objetivo de disminuir su consumo y tráfico ilícito. La Orden establece que las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de estas sustancias deberán adecuar su actuación a las exigencias del Real Decreto 2829/1977 y a la Orden de 14 de enero de 1981, que desarrolla dicha normativa. Además, la Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. La entrada en vigor de la Orden se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SCB/387/2019 modifica el régimen de control de sustancias psicotrópicas incluyendo nuevas sustancias en la Lista II del Convenio de las Naciones Unidas. Se establecen medidas de control y fiscalización para su fabricación, distribución y dispensación. La norma se fundamenta en principios de buena regulación y en la competencia exclusiva del Estado en materia farmacéutica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevas sustancias en el régimen de control**: AB-CHMINACA, 5F-MDMB-PINACA (5F-ADB), AB-PINACA, UR-144, 5F-PB-22 y 4-fluoroanfetamina (4-FA) son incluidas en el anexo I del Real Decreto 2829/1977. ⚠️ **Riesgos sanitarios y ausencia de utilidad terapéutica**: Las sustancias incluidas no tienen utilidad terapéutica establecida y representan riesgos para la salud. 📋 **Aplicación de medidas de control**: Se aplican las mismas medidas que para las sustancias en la Lista II del Convenio. ℹ️ **Adecuación de entidades a nuevas normas**: Las entidades relacionadas deben adecuar su actuación a las exigencias del Real Decreto 2829/1977. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SCB/387/2019 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 2019 - **Materias**: Control de sustancias psicotrópicas, regulación farmacéutica, fiscalización, tráfico ilícito - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden SCB/387/2019, las sustancias psicotrópicas estaban reguladas por el Real Decreto 2829/1977, que establecía un marco estatal para su control. Sin embargo, con la evolución de las sustancias ilícitas y las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, como la inclusión de nuevas sustancias en la Lista II del Convenio de 1971, España se vio obligada a actualizar su normativa para alinearse con el marco internacional. Esta actualización refleja la necesidad de adaptar el control estatal a los estándares de la UE y a los riesgos sanitarios emergentes, garantizando una regulación más eficaz y coherente con los tratados internacionales.