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ResoluciónNacionalvigente

Circular 1/2018, de 31 de enero, por la que se modifican la Circular 5/2016, de 27 de mayo, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo; y la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de

BOE-A-2018-1749Publicada: 09/02/2018BANCO DE ESPAÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una norma del Banco de España que modifica cómo se calculan las aportaciones que deben hacer los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito al Fondo de Garantía de Depósitos. Este fondo protege los ahorros de los ciudadanos. La modificación responde a que desde 2017 se permite que estas entidades se agrupen en Sistemas Institucionales de Protección (SIP) para reforzarse mutuamente, lo que cambia su nivel de riesgo. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las entidades de crédito que están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos, en particular a aquellas que forman parte de un Sistema Institucional de Protección. También afecta a los ciudadanos indirectamente, pues estas entidades son las que guardan sus depósitos. Además, el Banco de España tendrá que recibir nueva información de estas entidades para controlar y supervisar adecuadamente los fondos de protección. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las aportaciones al fondo de garantía de cada entidad dependerán de si forma parte o no de un Sistema Institucional de Protección. Las entidades que pertenecen a estos sistemas —especialmente si tienen un fondo común de emergencia— pueden hacer aportaciones menores que las otras. El Banco de España recabará información sobre estos fondos comunes para asegurar que funcionan correctamente y protegen adecuadamente los depósitos.

💬 Contexto ciudadano

Ante de 2018, las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos se calculaban con criterios generales que no consideraban mecanismos de refuerzo mutuo entre entidades. La Directiva 2014/49/UE de la Unión Europea estableció estándares mínimos de protección de depósitos, que España transpuso con esta Circular que introduce una novedad nacional: los Sistemas Institucionales de Protección permitidos desde 2017 pueden reducir sus contribuciones gracias a sus fondos comunes. Mientras que otras comunidades autónomas carecen de competencia en esta materia (siendo exclusivamente regulación estatal), esta circular del Banco de España—única autoridad supervisora en España—diferencia el riesgo de entidades aisladas respecto a agrupaciones solidarias. Para el ciudadano importa porque un sistema de garantía más eficiente mediante aportaciones proporcionales al riesgo fortalece la seguridad de los depósitos sin sobrecargar entidades prudentes, reduciendo posibles traslaciones de costos.

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