Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/350/2019 modifica la Orden EHA/1658/2009 para ampliar la domiciliación bancaria al pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, así como actualizar condiciones de gestión y transferencia de ingresos. 2. **CONTEXTO** La Orden EHA/1658/2009 establecía el procedimiento de domiciliación para deudas tributarias. La Orden HAC/350/2019 busca ampliar este sistema a deudas no tributarias y mejorar su funcionamiento. La normativa se basa en la Ley 58/2003 y el Reglamento General de Recaudación, que regulan los medios de pago y la colaboración de entidades financieras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo de 2019, modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio de 2009, con el objetivo de ampliar la utilización de la domiciliación bancaria al pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Esta medida busca facilitar el pago de deudas a los obligados, aprovechando el éxito del sistema ya establecido para deudas tributarias. La Orden establece que la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será aplicable para vencimientos posteriores al 1 de julio de 2019, siempre que se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para vencimientos posteriores al 1 de octubre. En cuanto al procedimiento, se establece que tras cada operación de pago, la entidad financiera facilitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos necesarios para identificar cada pago. Los importes recaudados se ingresarán en cuentas abiertas en las entidades financieras, clasificadas según los criterios del apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007. Los importes recaudados se transferirán periódicamente a la cuenta abierta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Banco de España, desde donde se ordenará el ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, el artículo 12.g) del Reglamento General de Recaudación permite al Ministro de Hacienda establecer lugares de pago, lo que se complementa con esta norma al permitir la domiciliación como medio de pago. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de adaptar el sistema de domiciliación a la experiencia acumulada y a las necesidades de los obligados, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales y no fiscales de forma más eficiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/350/2019 amplía la domiciliación bancaria a deudas no tributarias y mejora su gestión. La norma entra en vigor en 2019 y se aplica a vencimientos posteriores al 1 de julio de 2019. Se establecen condiciones claras para la transferencia de ingresos y la identificación de pagos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de la domiciliación bancaria** a deudas no tributarias. ⚠️ **Aplicabilidad limitada a vencimientos posteriores al 1 de julio de 2019**. 📋 **Procedimiento detallado para la transferencia de ingresos** a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ℹ️ **Adaptaciones necesarias por parte de la Administración** para garantizar el funcionamiento del sistema. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/350/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de marzo de 2019 - **Materias**: Hacienda Pública, Recaudación, Medios de Pago, Domiciliación Bancaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/350/2019, la domiciliación bancaria estaba limitada a deudas tributarias, regulada por la Orden EHA/1658/2009. Esta norma establecía un procedimiento estatal para la gestión de pagos a través de entidades financieras, basado en la Ley 58/2003 y el Reglamento General de Recaudación. La modificación introducida en 2019 amplía este sistema a deudas no tributarias, permitiendo una mayor eficiencia y comodidad en la gestión de obligaciones, al aprovechar la infraestructura ya existente a nivel estatal. Esta evolución refleja una tendencia hacia una mayor integración y simplificación en la administración pública, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales y no fiscales.