Orden PCI/327/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCI/327/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/200 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PCI/327/2019 modifica la Orden PRE/3581/2007 para reestructurar las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el objetivo de mejorar la agilidad en la tramitación de ciertos procedimientos. 2. **CONTEXTO** La Orden PRE/3581/2007 establecía los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus funciones. La Orden PCI/327/2019 introduce modificaciones en las competencias de dicho Departamento, con el fin de optimizar procesos y recursos. Estas modificaciones se realizan en cumplimiento de la normativa vigente y con la aprobación de los Ministerios correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCI/327/2019, de 20 de marzo de 2019, modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre de 2007, con el objetivo de reestructurar las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. En concreto, se reorganizan las letras p), w), x) e y) del artículo 5.1 y las letras o) y p) del artículo 5.2, con el fin de dotar de mayor agilidad a la tramitación de ciertos procedimientos. Se traslada la competencia que tenía atribuida el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria respecto de determinados procedimientos amistosos y otros relativos a acuerdos previos de valoración directamente al órgano encargado de su tramitación. Además, la letra e) del artículo 5.2 atribuye al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la facultad de extender las competencias de los órganos del área de inspección de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales. Con el fin de optimizar los recursos humanos disponibles, dicha competencia se extiende al ámbito de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Estas modificaciones se realizan en cumplimiento de los artículos 103.15.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Estos preceptos establecen que las modificaciones en las competencias y denominación de los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como su creación, refundición o supresión, deben realizarse mediante orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. La Orden PCI/327/2019 se dicta a propuesta conjunta de los Ministerios interesados y se publica en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el día siguiente a su publicación. En cuanto a las funciones específicas del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se incluyen, entre otras, la autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo, el acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra f) del apartado anterior, el inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo, el inicio y la resolución del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria. La Orden también establece que la aplicación de lo dispuesto en esta norma no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, se establece un régimen transitorio que permite la aplicación de las nuevas reglas introducidas en la nueva redacción del apartado 1.w) del artículo 5 de la Orden PRE/3581/2007 a los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCI/327/2019 modifica las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para mejorar la eficiencia en la tramitación de procedimientos. Estas modificaciones se realizan con base en la normativa vigente y se aplican a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de competencias**: Se modifican las funciones del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para mejorar la agilidad en la tramitación de procedimientos. ⚠️ **Transferencia de competencias**: Algunas funciones se trasladan al órgano encargado de su tramitación. 📋 **Optimización de recursos**: Se extiende la competencia de los órganos del área de inspección a otras Delegaciones Especiales. ℹ️ **Régimen transitorio**: Las nuevas reglas se aplican a los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCI/327/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de marzo de 2019 - **Materias**: Administración tributaria, competencias de órganos, reestructuración de departamentos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PCI/327/2019, la estructura y competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estaban definidas por la Orden PRE/3581/2007, que establecía su organización y funciones dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta norma estatal se alineaba con el marco jurídico de la Unión Europea, que exigía una gestión eficiente y transparente de los asuntos tributarios. La modificación introducida por la Orden PCI/327/2019 busca optimizar procesos y mejorar la agilidad en la tramitación de procedimientos, reflejando una adaptación a las necesidades actuales del sistema tributario español y a las exigencias de eficiencia administrativa europea.