Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del segundo semestre de 2018 a aplicar en la liquidación de dicho periodo en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de marzo de 2019 fija los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil del segundo semestre de 2018 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco del Real Decreto 738/2015, que regula la producción y despacho de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece que el precio del combustible se determinará hasta que se defina un nuevo sistema por la Ministra para la Transición Ecológica. Además, el Real Decreto-ley 15/2018 exime de ciertos impuestos a ciertos combustibles, lo que afecta la aplicación de los impuestos especiales en estos territorios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de marzo de 2019 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil del segundo semestre de 2018 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Estos precios se determinan semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y se publican en el «Boletín Oficial del Estado». Según la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, el precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Además, incluye los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos, según la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Sin embargo, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, establece la exención de dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio del combustible debe incluir únicamente, en su caso, los costes derivados del impuesto especial sobre el carbón. En el territorio no peninsular de Baleares, este impuesto se aplica exclusivamente. En cuanto al precio del producto, la resolución establece que se calculará como media aritmética de los precios de los tres meses anteriores al periodo de liquidación. Para el segundo semestre de 2018, los precios se fijan como sigue: - **Hulla**: 83,30 €/Tm - **Fuel oil**: 374,27 €/Tm - **Diesel oil**: – - **Gasoil**: – - **Media aritmética**: 563,49 €/Tm En el caso de Ceuta y Melilla, los precios son: - **Fuel oil**: 374,27 €/Tm - **Gasoil**: 529,38 €/Tm - **Media aritmética**: 563,49 €/Tm Además, el impuesto especial sobre el carbón a aplicar en Baleares es de 16,35 €/Tm. Este impuesto se incluirá en el precio del combustible en el territorio no peninsular de Baleares, y será reconocido en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional. La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se permite interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. Si no se interpusiera, la resolución será firme a todos los efectos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios del producto e impuestos especiales para combustibles en territorios no peninsulares. Estos precios se calculan semestralmente y se aplican en el periodo de liquidación correspondiente. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y permite recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen precios semestrales para combustibles en territorios no peninsulares. ⚠️ **Exención de impuestos**: Algunos combustibles quedan exentos de ciertos impuestos según el Real Decreto-ley 15/2018. 📋 **Procedimiento de liquidación**: Los precios se calculan como media aritmética de los tres meses anteriores. ℹ️ **Plazo de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada dentro de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de marzo de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de marzo de 2019 - **Materias**: Energía, Impuestos Especiales, Despacho eléctrico, Territorios no peninsulares - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los precios del combustible y los impuestos especiales en los territorios no peninsulares estaban regulados por el Real Decreto 738/2015 y su disposición transitoria tercera, que dejaba pendiente la definición de un nuevo sistema. Esta resolución se inscribe en un marco normativo estatal que, al igual que en la UE, busca garantizar la estabilidad en el mercado energético, pero con particularidades propias de los territorios no peninsulares. La importancia radica en que establece un marco claro para la liquidación de impuestos y precios, facilitando la transparencia y la aplicación uniforme de la normativa, aunque con diferencias respecto a las CCAA y al sistema europeo.