Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

BOE-A-2019-6339Publicada: 30/04/2019Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 484/2019 establece las normas de desarrollo de las marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar, conforme al artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, con el objetivo de garantizar la trazabilidad y seguridad de los productos del tabaco. 2. **CONTEXTO** La Directiva 2014/40/UE exige que los productos del tabaco estén identificados con un código único y cuenten con medidas de seguridad visibles e indelebles. Esta normativa se aplicará inicialmente a cigarrillos y picadura para liar a partir del 20 de mayo de 2019, y a otros productos del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024. La Decisión de ejecución (UE) 2018/576 permite a los Estados miembros integrar estas medidas en las marcas fiscales. El Real Decreto 579/2017 otorga al Ministerio de Hacienda la autoridad para establecer estas normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 484/2019, de 9 de abril de 2019, aprueba las normas de desarrollo del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Este orden establece las condiciones para la aplicación de las marcas fiscales en los productos del tabaco, con especial atención a los cigarrillos y la picadura para liar, que se convierten en los primeros en estar sujetos a estas normas desde el 20 de mayo de 2019. El resto de productos del tabaco deberán cumplir con estas exigencias a partir del 20 de mayo de 2024. El texto detalla los requisitos técnicos para las marcas fiscales, incluyendo su identificación única, seguridad y trazabilidad. Además, establece que las marcas fiscales deben integrar las medidas de seguridad exigidas por la Directiva 2014/40/UE, lo cual permite a los Estados miembros incorporar estas medidas en las marcas fiscales obligatorias. La Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de 15 de diciembre de 2017, permite a los Estados miembros incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad en las marcas fiscales exigibles por la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. El orden también establece los requisitos para la solicitud de marcas fiscales, detallando los campos que deben completarse en la solicitud, como la Oficina Gestora, la identidad del solicitante, el lugar de entrega física, los datos de contacto, la fecha de envío preferente y la petición específica de marcas fiscales. En el apartado 4, se exige que el solicitante manifieste su conformidad con la cesión de sus datos de contacto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para gestionar los envíos y incidencias asociadas a las entregas físicas de las precintas fiscales. En cuanto a la trazabilidad, el orden establece que las marcas fiscales deben permitir el registro de los movimientos de los productos del tabaco, facilitando su seguimiento a lo largo de la cadena de suministro. Esto se alinea con los objetivos de la Directiva 2014/40/UE, que busca reforzar la seguridad de los productos del tabaco en la Unión Europea y prevenir su uso ilegal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 484/2019 establece las normas para la aplicación de marcas fiscales en productos del tabaco, con especial enfoque en cigarrillos y picadura para liar. Establece requisitos técnicos y procedimentales para la solicitud y entrega de marcas fiscales, alineándose con las normativas europeas sobre seguridad y trazabilidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de marcas fiscales**: Se establecen normas para la aplicación de marcas fiscales en productos del tabaco, con especial atención a cigarrillos y picadura para liar. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los productos mencionados se someten a estas normas a partir del 20 de mayo de 2019, y otros productos del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024. 📋 **Requisitos técnicos**: Las marcas fiscales deben incluir identificadores únicos y medidas de seguridad visibles e indelebles. ℹ️ **Procedimiento de solicitud**: Se detallan los campos obligatorios y opciones para la solicitud de marcas fiscales, incluyendo datos de contacto y lugar de entrega. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 484/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de abril de 2019 - **Materias**: Impuestos Especiales, Productos del tabaco, Trazabilidad, Seguridad, Marca Fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/484/2019, las marcas fiscales en productos del tabaco estaban reguladas a nivel estatal mediante el Real Decreto 1165/1995, sin una normativa específica para su desarrollo. La Directiva 2014/40/UE estableció un marco común a nivel de la Unión Europea, exigiendo códigos únicos y medidas de seguridad en los productos del tabaco, lo cual fue adaptado en la UE mediante la Decisión de ejecución (UE) 2018/576. La importancia de esta norma radica en su aplicación concreta a nivel estatal, garantizando la trazabilidad y seguridad de los productos del tabaco conforme a los estándares europeos.

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