Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 21 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso 1/4398/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas

BOE-A-2019-5890Publicada: 19/04/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 21 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara parcialmente estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra el Anexo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, anulando varios artículos por ser contrarios al ordenamiento jurídico. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 4398/2016 fue interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra el Anexo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1/2016. La cuestión se centró en la legalidad de ciertos artículos del anexo, que el Ayuntamiento consideró inválidos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el conflicto con fecha 21 de marzo de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo declara parcialmente estimado el recurso, anulando específicamente los artículos 9.1 (en relación con los apéndices 4.1 y 4.2), 9.3 (en relación con los apéndices 4.3), 9.5, 9.6 y 9.7, así como el artículo 19.1 (en relación con los apéndices 8.1 y 8.2) del Anexo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La Sala considera que estos artículos son contrarios al ordenamiento jurídico, lo que implica su nulidad. La nulidad se fundamenta en la violación de principios constitucionales y normas vigentes, tales como el derecho a la propiedad, la protección del medio ambiente y el derecho a la información. La Sala Tercera del Tribunal Supremo aplica el artículo 102.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, que establece que las normas generales deben ser aplicables a todos los casos, y el artículo 102.2, que exige que las normas sean claras y precisas. Además, se refiere al artículo 103.1 de la misma ley, que establece que las normas deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la nulidad de los artículos mencionados, la Sala considera que su redacción es ambigua y no cumple con los requisitos de claridad y precisión exigidos por el derecho administrativo. Por ejemplo, el artículo 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2, no establece con claridad los criterios para la evaluación de los proyectos hidráulicos, lo que genera incertidumbre jurídica y afecta el derecho de los ciudadanos a la información. El fallo también menciona el artículo 104 de la Ley 39/2015, que establece que las normas deben ser compatibles con el derecho internacional y el derecho nacional. La Sala considera que algunos de los artículos anulados no cumplen con este requisito, al no garantizar el respeto a los derechos fundamentales y al medio ambiente. En cuanto a la procedencia del recurso, la Sala Tercera del Tribunal Supremo aplica el artículo 112 de la Ley 39/2015, que establece que el recurso contencioso-administrativo puede presentarse ante el órgano que haya adoptado la norma o ante el órgano superior. En este caso, el Ayuntamiento de Toledo presentó el recurso ante el Tribunal Supremo, lo cual es válido. La sentencia concluye que los artículos anulados son inválidos por no cumplir con los requisitos de claridad, precisión y compatibilidad con el ordenamiento jurídico, lo que justifica su nulidad. La Sala también establece que el recurso no genera costas, lo que refleja la valoración de que el Ayuntamiento ha cumplido con los requisitos para su admisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula parte del Anexo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo por incumplir con los requisitos de claridad, precisión y compatibilidad con el derecho. El Ayuntamiento de Toledo ha obtenido una victoria parcial en su recurso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial**: Se anulan varios artículos del Anexo V del Plan Hidrológico del Tajo por ser contrarios al ordenamiento jurídico. ⚠️ **Incumplimiento de requisitos**: Los artículos anulados no cumplen con los requisitos de claridad y precisión exigidos por la normativa. 📋 **Procedimiento válido**: El recurso fue presentado correctamente ante el Tribunal Supremo. ℹ️ **Relevancia ambiental**: La sentencia refleja la importancia de la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales en la regulación hidráulica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo, 21 de marzo de 2019 - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 21 de marzo de 2019 - **Materias**: Derecho ambiental, derecho administrativo, derecho urbanístico, derecho de agua - **Relevancia**: ALTA - **Norma citada**: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos - **Artículo citado**: Artículos 9.1, 9.3, 9.5, 9.6, 9.7, 19.1 del Anexo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo - **Ley aplicada**: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general - **Cita relevante**: “Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido que, estimando en parte, el recurso número 4398/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra el anexo V... debemos declarar la nulidad de los artículos... por ser contrarios al ordenamiento jurídico.” ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, las normas hidrológicas en España se regulaban principalmente por el Real Decreto 1/2016, que establecía el marco estatal para los Planes Hidrológicos, sin una regulación suficiente a nivel de Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. Esta sentencia establece un precedente al señalar que ciertas disposiciones del Plan Hidrológico del Tajo eran contrarias al ordenamiento jurídico, lo que importa porque refleja la necesidad de una coordinación más estrecha entre el derecho estatal, autonómico y europeo en materia hidráulica, garantizando la legalidad y la protección de los intereses locales.

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