Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urge

BOE-A-2019-6702Publicada: 07/05/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 17/2019 establece mecanismos para la concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y modifica el Decreto-ley 2/2018. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la Ley 14/2014 de Finanzas de las Illes Balears, que establece plazos para el cumplimiento de resoluciones judiciales que imponen obligaciones a la hacienda autonómica. También se refiere a la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establece procedimientos para el pago de condenas judiciales. La Ley 4/2008, por su parte, establece medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/2019 se enmarca en el ámbito de la financiación autonómica y el cumplimiento de obligaciones judiciales. Su objetivo principal es permitir la concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018. Esta medida se introduce como respuesta a la necesidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras derivadas de resoluciones judiciales, que, según la Ley 14/2014, deben ser atendidas por la autoridad administrativa competente dentro de los límites del presupuesto. Si el cumplimiento requiere un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, el proyecto de ley debe presentarse ante el Parlamento de las Illes Balears dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la resolución judicial. Además, la Ley 17/2019 modifica el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, que establece ayudas y otras medidas urgentes. Esta modificación se produce para adecuar los mecanismos de financiación a las necesidades emergentes derivadas de la aplicación de las sentencias judiciales. La norma también establece que, en caso de que el pago de una condena judicial requiera una modificación presupuestaria, el procedimiento deberá concluir dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial, según el artículo 106 de la Ley 29/1998. La Ley 17/2019 se complementa con disposiciones finales que permiten la modificación de las normas que se modifican por medio de la disposición final segunda, y establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». La norma se promulga por la Presidenta de las Illes Balears, Francesca Lluch Armengol i Socias, en nombre del Rey, de acuerdo con el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/2019 permite la concesión de créditos suplementarios para cumplir obligaciones judiciales pendientes, modificando el Decreto-ley 2/2018. Se establecen plazos y procedimientos para el pago de condenas judiciales, garantizando el cumplimiento de obligaciones financieras. La norma se publica en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y entra en vigor el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos suplementarios** para cumplir obligaciones judiciales pendientes. ⚠️ **Plazos estrictos** para el cumplimiento de resoluciones judiciales. 📋 **Modificación del Decreto-ley 2/2018** para adecuar mecanismos de financiación. ℹ️ **Entrada en vigor** el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Illes Balears) - **Fuente**: Ley 17/2019 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de abril de 2019 - **Materias**: Finanzas autonómicas, cumplimiento de obligaciones judiciales, presupuestos, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos suplementarios, cumplimiento judicial, Ley 14/2014, Decreto-ley 2/2018, Estatuto de Autonomía, Butlletí Oficial de les Illes Balears ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 17/2019, las CCAA, como las Illes Balears, ya tenían mecanismos para cumplir con obligaciones judiciales, regulados en leyes como la Ley 14/2014 de Finanzas y la Ley 29/1998. Sin embargo, la norma de 2019 introduce un marco más específico para concesión de créditos suplementarios en caso de sentencias pendientes, con cargo a los presupuestos de 2018. Esto refleja una evolución en el ámbito estatal y autonómico, donde la UE también establece principios sobre cumplimiento de condenas, pero en el contexto local, la Ley 17/2019 busca garantizar el cumplimiento de obligaciones judiciales sin afectar la sostenibilidad financiera de la comunidad autónoma.

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