Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso 1/4482/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas d

BOE-A-2019-7431Publicada: 18/05/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara parcialmente estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez contra el Anexo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, anulando varios artículos por ser contrarios al ordenamiento jurídico. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 4482/2016 fue interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez contra el Anexo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1/2016. La sentencia fue dictada por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2019. El recurso se centra en la legalidad de determinadas disposiciones normativas del Plan Hidrológico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo declara parcialmente estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez contra el Anexo V del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1/2016. La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula específicamente los artículos 9.1, en relación con los apéndices 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con los apéndices 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y el artículo 19.1, en relación con los apéndices 8.1 y 8.2, por considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico. La nulidad se fundamenta en la violación de principios constitucionales y normas vigentes, tales como el derecho a la propiedad, la protección del medio ambiente y la legalidad formal. La Sala considera que dichas disposiciones no cumplen con los requisitos de legalidad y formalidad exigidos por el derecho administrativo, y que su contenido no responde a los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia. En concreto, se señala que los artículos mencionados no garantizan una adecuada protección de los derechos de los ciudadanos afectados, ni se ajustan a los estándares de calidad y seguridad que deben cumplir los planes hidrológicos. Además, la sentencia establece que el recurso no se resuelve con costas, lo que indica que la parte recurrente no ha incurrido en incumplimiento de obligaciones procesales. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado, según lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se notifica a las partes interesadas, con la finalidad de que se incorpore a la colección legislativa. La decisión del Tribunal Supremo refleja la importancia de garantizar la legalidad de los planes hidrológicos, así como la necesidad de que estos instrumentos normativos respeten los derechos fundamentales y los principios constitucionales. La sentencia también subraya la importancia de la participación ciudadana y la transparencia en el proceso de elaboración de dichos planes, especialmente cuando afectan a derechos de propiedad y a la gestión del agua. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia del Tribunal Supremo declara parcialmente estimado el recurso contra el Plan Hidrológico del Tajo, anulando artículos considerados ilegales. La decisión se basa en la violación de principios constitucionales y en la falta de legalidad formal. El recurso no se resuelve con costas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial de artículos del Plan Hidrológico del Tajo** ⚠️ **Violación de principios constitucionales y de legalidad formal** 📋 **Relevancia para la protección de derechos fundamentales** ℹ️ **Importancia de la participación ciudadana en la elaboración de planes hidrológicos** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo, 14 de marzo de 2019 - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 14 de marzo de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, Planes hidrológicos, Derecho ambiental, Derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Plan Hidrológico del Tajo, Real Decreto 1/2016, nulidad, derecho a la propiedad, medio ambiente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, las normas hidrológicas en España se regían principalmente por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1/2016, que establecía un marco estatal para la gestión del agua. Sin embargo, esta normativa no siempre se alineaba con los principios de la Constitución Española y la legislación autonómica, lo que generaba conflictos entre el ámbito estatal y las comunidades autónomas. La importancia de esta sentencia radica en que establece un precedente para la supervisión judicial de las normas hidrológicas, reforzando la necesidad de armonizar el derecho estatal con el autonómico y el europeo, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y la sostenibilidad del recurso hídrico.

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