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ResoluciónNacionalvigente

Sentencia de 2 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara, estimar parcialmente el recurso 1/4400/2016 contra el R.D. 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y, declarar la nulidad del artículo 9.1

BOE-A-2019-9319Publicada: 21/06/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 2 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 1/2016 por su incumplimiento de normas legales, especialmente en el artículo 9.1 del Plan Hidrológico del Tajo. 2. **CONTEXTO** El recurso fue interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1/2016, que revisó varios Planes Hidrológicos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo analizó la legalidad de dicha norma y dictó sentencia el 2 de abril de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha 2 de abril de 2019, resuelve parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprobó la revisión de los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso en parte, declarando la nulidad de varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo, específicamente el artículo 9.1, 3, 5, 6 y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2, en el inciso que establece que «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan», y el artículo 19.1, en relación con los apéndices 8.1 y 8.2, por ser contrarios a derecho. Además, se declara nula la totalidad del artículo 40 del Plan Hidrológico del Segura, por ser contrario a derecho. La Sala no hace especial pronunciamiento sobre la condena en costas. La nulidad de los artículos mencionados se fundamenta en la violación de los principios de legalidad, proporcionalidad y garantía de derechos fundamentales. En concreto, el Tribunal considera que el Real Decreto 1/2016 no respetó el derecho de los ciudadanos a la información, a la participación en la toma de decisiones que les afectan, y a la protección del medio ambiente. Además, se señala que la revisión de los Planes Hidrológicos no se ajustó a los requisitos de transparencia y participación pública exigidos por la normativa vigente, lo que generó una vulneración del derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información. En cuanto al Plan Hidrológico del Tajo, la Sala considera que el artículo 9.1, junto con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, no cumplió con los requisitos de transparencia y participación, lo que impide su validez legal. Por su parte, el artículo 10.2, al establecer que ciertos compromisos no serían exigibles durante el horizonte temporal del Plan, se considera contrario a la normativa vigente, ya que no se ajusta a los principios de legalidad y de garantía de derechos. El Tribunal Supremo concluye que el Real Decreto 1/2016 no puede mantenerse en su totalidad, ya que contiene disposiciones que violan el derecho a la información, a la participación ciudadana y a la protección del medio ambiente. Por ello, se declara parcialmente nulo, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y la legalidad de las normas que regulan la gestión de los recursos hídricos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 1/2016 por incumplimiento de normas legales. Se nulifican varios artículos de los Planes Hidrológicos del Tajo y del Segura. La sentencia busca garantizar la legalidad y los derechos fundamentales en la gestión hídrica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1/2016. ⚠️ **Nulidad de artículos**: Se declaran nulos varios artículos de los Planes Hidrológicos del Tajo y del Segura por incumplimiento de normas legales. 📋 **Violación de derechos**: La sentencia señala la violación del derecho a la información, a la participación ciudadana y a la protección del medio ambiente. ℹ️ **Relevancia en la gestión hídrica**: La decisión afecta la legalidad de la revisión de los Planes Hidrológicos y establece criterios para su futuro desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 2 de abril de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho ambiental, derecho de agua, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2019, existían normas estatales y autonómicas que regulaban los Planes Hidrológicos en España, con una estructura que permitía cierta autonomía a las Comunidades Autónomas en la gestión de recursos hídricos. Sin embargo, el Real Decreto 1/2016 introdujo cambios que, según la sentencia, violaban el derecho de los ciudadanos y la legalidad vigente. Esta resolución importa porque establece límites a la intervención estatal en materia hidráulica, reforzando el principio de legalidad y la necesidad de que las normas estatales respeten los derechos de las comunidades autónomas y de los ciudadanos, garantizando un equilibrio entre la centralización y la descentralización en la gestión de recursos naturales.

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