Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2019-9036Publicada: 17/06/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de junio de 2019 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 18 de junio de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer tarifas y precios. La norma también se enmarca en un sistema de determinación automática de precios, previamente establecido en una orden ministerial de 1998. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de junio de 2019, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 18 de junio de 2019. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (en ese momento) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta y los precios de cesión de los gases licuados del petróleo por canalización. Posteriormente, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, amplía esta competencia, estableciendo que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también establece que los precios de venta se aplicarán a partir del 18 de junio de 2019, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 18 de junio de 2019. Además, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 18 de junio de 2019, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 18 de junio de 2019. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 18 de junio de 2019. Estos precios se aplican a todos los consumidores finales, con tarifas únicas para todo el territorio nacional. Se establecen normas sobre la aplicación de los precios en facturaciones y suministros pendientes de ejecución, así como procedimientos para la correcta aplicación de los precios por parte de las empresas distribuidoras. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios nuevos**: Se fijan nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 18 de junio de 2019. ⚠️ **Aplicación a todos los consumidores**: Las tarifas son únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. 📋 **Reglas de aplicación**: Se establecen normas sobre la aplicación de los precios en facturaciones y suministros pendientes de ejecución. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de junio de 2019 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunidades autónomas, con marcos jurídicos distintos que reflejaban diferencias en la organización territorial. La Resolución de 2019 estableció un sistema uniforme de precios, aplicable a nivel estatal, lo que marcó un cambio significativo al centralizar la determinación de precios y reducir la variabilidad entre CCAA. Este cambio importa porque facilitó la comparabilidad y la transparencia en el sector energético, alineando la regulación con los estándares de la Unión Europea y promoviendo una gestión más eficiente y equitativa del mercado.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →