Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entreg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 17/2019 establece un tipo cero para la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario, y regula el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Fernando Clavijo Batlle, el 9 de mayo de 2019. Se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 17 de mayo del mismo año. La norma se enmarca en la competencia tributaria de Canarias, regulada por el Estatuto de Autonomía y otras leyes de financiación autonómica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/2019 modifica dos leyes existentes: la Ley 4/2012 de Medidas Administrativas y Fiscales y la Ley 5/1986 del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo. En el artículo 1, se establece que los vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno están exentos del Impuesto General Indirecto Canario, lo que significa que no se les aplica el tipo cero. Este tipo cero se aplica a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de estos vehículos, con el objetivo de fomentar su uso y reducir la contaminación ambiental. En el artículo 2, se modifica el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo. Se establece que los agricultores y transportistas pueden solicitar la devolución del impuesto pagado por el combustible profesional, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Estos incluyen la presentación de la declaración censal, la no presentación o presentación extemporánea de la declaración de cese en el Censo de Agricultores y Transportistas, y la no cumplimentación de la declaración correspondiente. Si se incumple alguno de estos requisitos, se considera una infracción tributaria grave, con sanción pecuniaria proporcional al triple del importe devuelto indebidamente. Además, si la multa supera los 20.000 euros, se puede aplicar la exclusión del Censo de Agricultores y Transportistas durante tres años. La disposición derogatoria única establece que se derogarán las disposiciones que se opongan a la nueva ley, incluyendo la Ley 3/2010 que regulaba el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos y eléctricos. Esto significa que la nueva norma sustituye a la anterior, con efectos desde su entrada en vigor. La disposición final primera autoriza a la Consejería competente en materia tributaria a dictar normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la ley. La disposición final segunda establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación, aunque el artículo 2 tendrá efectos desde el 1 de julio de 2019. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/2019 introduce una exención fiscal para ciertos vehículos y establece un régimen de devolución del combustible profesional. Establece sanciones para infracciones graves y derogó normas anteriores. La norma entra en vigor en 2019 y busca fomentar el uso de vehículos sostenibles. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención fiscal para vehículos eléctricos y híbridos**: Se establece un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario. ⚠️ **Sanciones por infracciones graves**: Multas que pueden llegar al triple del importe devuelto indebidamente. 📋 **Requisitos para la devolución del combustible profesional**: Declaraciones censales y de cese en el Censo de Agricultores y Transportistas. ℹ️ **Derogación de la Ley 3/2010**: La nueva norma sustituye a la anterior en materia de gravamen de vehículos eléctricos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Boletín Oficial de Canarias, número 94, de 17 de mayo de 2019 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de mayo de 2019 - **Materias**: Impuesto General Indirecto Canario, Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo, sanciones tributarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exención fiscal, vehículos eléctricos, combustible profesional, sanciones, devolución tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 17/2019, el régimen tributario canario aplicaba un tipo cero al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para ciertos vehículos, pero sin distinción entre tipos de combustible. Esta norma introduce una diferenciación al eximir los vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno del tipo cero, en contraste con el régimen estatal y de la UE, donde la exención tributaria para vehículos sostenibles es más general. La importancia radica en que Canarias, al tener competencia tributaria propia, puede adaptar su política fiscal a su estrategia de sostenibilidad, promoviendo el uso de vehículos limpios en un contexto de transición energética.