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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid.

BOE-A-2019-8704Publicada: 12/06/2019MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de mayo de 2019 modifica el ámbito territorial de dos unidades de recaudación ejecutiva (URE) en la Dirección Provincial de Madrid, reagrupando sus medios materiales en una sola sede y optimizando su plantilla. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1 de diciembre de 1995 estableció el ámbito territorial de las URE en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, se realizaron modificaciones para adaptar la distribución a necesidades de gestión, ampliación de plantillas o redistribución de recursos. La presente resolución se dicta para adecuar la demarcación territorial de dos URE en Madrid, con el objetivo de optimizar la gestión recaudatoria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de mayo de 2019, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, modifica el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva (URE) n.º 28/02 y n.º 28/27, dependientes de la Dirección Provincial de Madrid. Esta modificación se realiza en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección General por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, que establece normas para la aplicación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. La resolución establece que el ámbito territorial de la URE n.º 28/02 será integrado en el de la URE n.º 28/27, que pasará a tener como demarcación los distritos postales 28002, 28016, 28027 y 28028 del municipio de Madrid, así como el partido judicial número 11. La URE n.º 28/02 pierde su operatividad, ya que su territorio se incorpora a la URE n.º 28/27. Además, la resolución establece que las modificaciones en los distritos postales o partidos judiciales no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas, salvo que se disponga expresamente lo contrario. También se prevé que los actos y trámites del procedimiento de apremio realizados por la URE n.º 28/02 antes del 1 de julio de 2019 serán válidos y continuarán por la URE n.º 28/27. La resolución entra en vigor el 1 de julio de 2019, y se dicta con el fin de optimizar la gestión recaudatoria, reagrupando los medios materiales en una sola sede y ajustando la plantilla a las necesidades actuales. Esta modificación se realiza en el marco de la regulación vigente sobre la recaudación de la Seguridad Social, que establece la competencia de las unidades de recaudación ejecutiva en la gestión de los procedimientos de apremio y la aplicación de las obligaciones de pago de las cotizaciones sociales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución modifica el ámbito territorial de dos URE en Madrid para optimizar la gestión recaudatoria. Se reagrupan los recursos en una sola sede y se ajusta la demarcación a la nueva distribución. La resolución entra en vigor el 1 de julio de 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación territorial**: Se integra el ámbito de la URE 28/02 en la URE 28/27. ⚠️ **Operatividad**: La URE 28/02 pierde su operatividad tras la integración. 📋 **Efectos**: Los actos previos de la URE 28/02 serán válidos para la URE 28/27. ℹ️ **Vigencia**: La resolución entra en vigor el 1 de julio de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 29 de mayo de 2019, Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de mayo de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, Recaudación, Apelaciones, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva (URE) en la Dirección Provincial de Madrid estaba definido por la Resolución de 1995, que estableció una distribución inicial. Posteriormente, se realizaron ajustes para adaptar la organización a necesidades operativas. Esta resolución se inscribe en un marco de reestructuración continua de la Seguridad Social, tanto a nivel estatal como autonómico, con el objetivo de optimizar la eficiencia recaudatoria. La importancia radica en que estas modificaciones reflejan la adaptación de la Administración a cambios en la gestión pública, influenciada por políticas nacionales y europeas de eficacia y racionalización.

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