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ResoluciónNacionalvigente

Medida 16 (2009) relativa a la Enmienda del Anexo II del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, "Conservación de la fauna y flora antárticas", adoptada en la XXXII Reunión Consultiva de dicho Tratado, celebrada en Baltimore del 6 al 17 de abril de 2009.

BOE-A-2019-8646Publicada: 11/06/2019MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Medida 16 (2009) relativa a la Enmienda del Anexo II del Protocolo del Tratado A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Medida 16 (2009) modifica el Anexo II del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, incorporando nuevas especies protegidas y actualizando las normas de conservación de la fauna y flora antárticas. **2. CONTEXTO** La Medida 16 (2009) fue adoptada en la XXXII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Baltimore en 2009. Se basa en la propuesta del Comité para la Protección del Medio Ambiente de 2001, que recomendaba una revisión del Anexo II. La medida se publicó en España en 2016 y entró en vigor en 2019. Su objetivo es actualizar la protección de especies antárticas y mejorar la conservación del entorno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Medida 16 (2009) es una enmienda al Anexo II del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, específicamente sobre la conservación de la fauna y flora antárticas. Esta enmienda se adopta en virtud del artículo 9(3) del Protocolo y del artículo 9 del Anexo II, que establecen el procedimiento para modificar el Anexo II. La medida se basa en la recomendación del Comité para la Protección del Medio Ambiente, que había propuesto una revisión del Anexo II en 2001. La enmienda incluye la incorporación de nuevas especies protegidas en el Apéndice A del Anexo II, como la *Ommatophoca rossii*, la foca de Ross. Además, se elimina la frase «Todas las especies del género Arctocephalus, focas peleteras», que había sido suprimida previamente en la Medida 4 (2006). La medida establece que el Anexo II se reemplazará con la versión enmendada, y su entrada en vigor se regirá por el artículo 9 del Anexo II. El artículo 7 del Anexo II establece que las disposiciones de este anexo no afectarán los derechos y obligaciones derivados de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballenas. El artículo 8 obliga a las Partes a mantener una revisión continua de las medidas de conservación, considerando las recomendaciones del Comité. El artículo 9 detalla el procedimiento para enmendar el Anexo II: una enmienda adoptada en una Reunión Consultiva entrará en vigor un año después de su aprobación, salvo que se notifique una prórroga. La entrada en vigor de la medida para España se establece en el artículo 9.1 del Anexo II del Protocolo, que indica que la medida entrará en vigor para España el 8 de diciembre de 2016. La medida fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de noviembre de 2016, y su vigencia se extiende hasta que sea derogada o modificada por una nueva medida. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Medida 16 (2009) actualiza el Anexo II del Protocolo del Tratado Antártico, incorporando nuevas especies protegidas y eliminando otras. Su entrada en vigor se regula por el procedimiento establecido en el Anexo II, y su aplicación en España se determina por el artículo 9.1 del mismo. La medida refleja el compromiso de las Partes por la conservación de la fauna y flora antárticas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Anexo II**: Se incorpora la foca de Ross como especie especialmente protegida. ⚠️ **Procedimiento de enmienda**: La enmienda entra en vigor un año después de su aprobación, salvo prórroga. 📋 **Vigencia en España**: Entró en vigor el 8 de diciembre de 2016. ℹ️ **Revisión continua**: Las Partes deben mantener una revisión constante de las medidas de conservación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Tratado Antártico) - **Fuente**: Medida 16 (2009) del Tratado Antártico - **Tipo**: Acuerdo internacional administrativo - **Fecha de entrada en vigor**: 29 de mayo de 2019 (general), 8 de diciembre de 2016 (para España) - **Materias**: Protección del medio ambiente, conservación de la fauna y flora, derecho internacional ambiental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tratado Antártico, Protocolo de Protección del Medio Ambiente, Anexo II, conservación de especies, enmienda internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Medida 16 (2009), el Anexo II del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente no contemplaba una actualización significativa de las especies protegidas desde su adopción en 1991. Esta medida se inscribe en un marco comparativo de normativas estatales y de la Unión Europea, donde la protección ambiental antártica ha sido un tema de interés común, pero con diferencias en la aplicación y alcance. La importancia de esta enmienda radica en su contribución a la adaptación de las normas a nuevas amenazas ecológicas, fortaleciendo así el marco jurídico internacional para la conservación del entorno antártico.

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